Micelio
T 1100102300002008-00060-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D., C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 11-001-02-30-000-2008-00060-00 1. El señor Carlos Alfonso Gallego De los Ríos, por intermedio de apoderada presenta nuevamente amparo constitucional contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en aras de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas “y a cualquier otro derecho fundamental cuya violación resulte probada”, folio 1°; que considera transgredidos, en tanto que la mencionada Sala en sentencia de 31 de julio de 2007 no casó la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de 16 de mayo de 2006.

En los hechos asevera que, “presento nuevamente para su pronunciamiento de fondo la acción de tutela por vía de hecho por defecto fáctico contra la Sala de Casación Laboral” (folio 1°). 2. En relación con lo precedente, ha de verse que efectivamente la demanda de tutela que presentó fue rechazada por la Sala de Casación Penal de la Corporación en proveído de 30 de abril anterior, bajo el argumento de que tal amparo no procedía contra decisiones de último grado en la vía ordinaria. 3.

Así las cosas, y en consideración a que la Corte mediante la reseñada providencia vista a folios 578 y 579, ya decidió en forma definitiva acerca de la acción de tutela impetrada por el agraviado y dispuso rechazarla, tras considerar que al estar encaminada contra un pronunciamiento de una de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política como órgano límite de la jurisdicción ordinaria no era, por tanto, susceptible de impugnación o ataque, ni procedente el derecho de amparo constitucional, con lo cual se agotó la competencia que tenía para conocer del mismo, y como quiera, que no han variado las circunstancias de hecho invocadas por la reclamante, deviene ostensible la improcedencia de admitir a trámite el nuevo libelo que ha formulado, como así se dispondrá. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala en autos de 11 y 18 de abril pasado, exp. 00033-00 y 00654-00, entre otros.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela aludida frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación extensiva a la Sala de Casación Penal, y ordenar devolver los anexos a la parte interesada sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 11-001-02-30-000-2008-00060-00