Micelio
T 1100102300002008-00057-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. No. T. 11-001-02-30-000-2008-00057-00 Como quiera que el señor NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad, los cuales afirma fueron conculcados por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOYACÁ, en virtud de la fecha a partir de la cual se le aceptó la renuncia que presentó del cargo de Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por haber llegado a la edad de retiro forzoso; la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en “ los Juzgados del Circuito o con categoría de tales”; habida cuenta que la demanda se dirige contra unas autoridades de carácter departamental, no se está controvirtiendo una actuación de índole judicial y porque la Corte no es superior funcional de la Sala Plena de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En armonía con lo expuesto, esta Corporación se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Duitama, para que efectúe el reparto entre los Juzgados mencionados, porque es en dicha ciudad donde se producen los efectos de la omisión denunciada, ya que allí reside el accionante.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA, frente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOYACÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Oficina Judicial mencionada, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000. � Cfr. auto de 18 de junio de 2004, exp. No. 2004-00020; reiterado en proveído de 15 de noviembre de 2005, exp. No. 00033. PAGE 2 J.A.A.P. Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00057-00