CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-30-000-2008-00047-00 En el asunto planteado, a través de apoderado judicial, por Jairo Duque Arias, se advierte que respecto a la presente acción de tutela, en dos ocasiones anteriores la Sala de Casación Penal de la Corte, emitió pronunciamiento mediante proveídos de 7 de septiembre de 2007 y 31 de marzo de 2008, en los que dispuso rechazar la demanda y estarse a lo dispuesto en el primero de ellos, respectivamente, con fundamento en lo establecido en los artículos 234 y 235-1 de la Carta Política, al determinar que por estar dirigida la acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral quien conoció, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en esa especialidad, del recurso de Casación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 28 de septiembre de 2006 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral que aquél promovió contra el Banco Cafetero -Bancafe- “…cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de la casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de esa naturaleza ( )” y, por ende “tal posición no es fruto del capricho de la Corte, sino que obedece a claros mandatos constitucionales”.
Como quiera que esta Sala prohíja la misma línea jurisprudencial acogida por la Sala de Casación Penal de la Corte en el sentido de que las decisiones de las distintas Salas de esta Corporación, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Carta Política, constituyen el último pronunciamiento dentro de la Jurisdicción Ordinaria, en sus respectivas especialidades y, por tanto, no son susceptibles de nuevo examen por ella misma o por otras autoridades, ni por vía de acción de tutela, se impone como lógica consecuencia el rechazo de plano de esta nueva solicitud de amparo constitucional, pues, de admitirse lo contrario, sería propiciar una cadena interminable de debates en torno a un mismo litigio, lo cual obviamente es contrario a la noción del debido proceso, dado que “[t]odo juicio, desde su comienzo, está llamado a culminar, ya que sobre las partes no puede cernirse indefinidamente la expectativa en torno al sentido de la solución judicial a su conflicto.
En consecuencia hay un verdadero derecho constitucional fundamental a la sentencia firme y, por tanto, a la autoridad de la cosa juzgada” (Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992). Corolario de lo anterior, por la identidad de los hechos y pretensiones formulados en la tutela rechazada el 7 de septiembre de 2007, igual suerte deberá correr esta nueva solicitud de amparo, por lo que el promotor de la presente acción debe estarse a lo resuelto en dicho proveído así como en el de 31 de marzo de 2008 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE rechazar la demanda de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por Jairo Duque Arias.
En consecuencia, estése a lo dispuesto en providencias de 7 de septiembre de 2007 y 31 de marzo de 2008 proferidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV – Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00047-00