Micelio
T 1100102300002008-00025-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Se decide lo pertinente respecto de la acción de tutela instaurada por Danny Hernández Correa contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Primero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008).

Ref.: expediente No. 11001-02-30-000-2008-00025-00 Se decide lo pertinente respecto de la acción de tutela instaurada por Danny Hernández Correa contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del mismo Circuito, extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esa localidad, al proferir los fallos que tanto en primera como en segunda instancia lo condenaron a veintisiete (27) años de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, Danny Hernández Correa presentó una primera solicitud de amparo constitucional, la cual fue denegada por improcedente por la Sala de Casación Penal de la Corte mediante sentencia de 8 de junio de 2005 y confirmada por la Sala de Casación Civil, según sentencia de 1° de agosto del mismo año. Posteriormente, el prenombrado Hernández Correa formuló nueva acción de tutela demandando la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esa localidad, la cual fue negada por improcedente por la Sala de Casación Penal mediante providencia de 17 de enero de 2006, confirmada por la Sala de Casación Civil en sentencia de 1° de marzo del mismo año. En esta ocasión, el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa localidad, de cuyo contexto y de los elementos de juicio incorporados a la actuación, se colige que el promotor del amparo cuestiona, además de los pronunciamientos emitidos al interior del proceso penal donde fue juzgado y condenado por los punibles de homicidio y hurto, las providencias dictadas en sede de tutela por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de fechas 1° de agosto de 2005 y 1° de marzo de 2006, que confirmaron las de 8 de junio de 2005 y 17 de enero de 2006, dictadas por la Sala de Casación Penal, respectivamente.

CONSIDERACIONES Como quiera que la Corte Suprema, tanto en la Sala de Casación Penal como en la de Casación Civil, al resolver los amparos constitucionales que precedieron a este, analizó suficientemente los motivos que en esencia el accionante ahora aduce como sustento de la vulneración de sus derechos, se impone el rechazo in limine de esta nueva acción de tutela, por cuanto resulta francamente inadmisible revivir debates definidos mediante providencias amparadas por el sello de ejecutoria y contrario a la finalidad ontológica de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve rechazar in limine la solicitud de amparo presentada por Dany Hernández Correa y ordena estarse a los proveídos de 1° de agosto de 2005 y 1° de marzo de 2006, que confirmaron los de 8 de junio de 2005 y 17 de enero de 2006 de la Sala de Casación Penal de la Corte, proferidos en las actuaciones adelantadas en sede de tutela mencionadas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese al interesado esta decisión por el medio más expedito posible.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 W.N.V. – Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00025-00