Micelio
T 1100102300002008-00016-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

SALA DE CASACIÓN CIVIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-30-000-2008-00016-01 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Marco Alfredo Galeano Rojas en representación de sus menores hijos Nazly Dayana y Brandon Giusseppe Galeano Acosta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, extensiva a la Fiscalía 18 Seccional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de la misma ciudad, y a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. Los prenombrados menores, representados a través de su progenitor, demandan protección constitucional de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, a tener una familia, crecer y desarrollarse integralmente, a la educación, salud, dignidad, contacto estrecho con los padres, a no ser desplazados, igualdad ante la ley y acceso a la administración de justicia, los que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de la orden de captura librada en contra de su padre Marco Alfredo Galeano Rojas como consecuencia de la sentencia condenatoria de 16 de marzo de 2005, confirmada en segunda instancia, decisión contra la cual no pudo interponer recurso extraordinario de casación. 2.

Como fundamento del amparo deprecado, en síntesis, los accionantes refieren que el 16 de mayo de 2005 se dictó sentencia contra Marco Alfredo Galeano Rojas, mediante la cual éste fue condenado a una pena de prisión de siete (7) años, con orden de captura inmediata y negación de la detención domiciliaria, circunstancias que le impidieron volver a trabajar, teniendo que asumir su propia defensa por no contar con los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado, generándole tal situación daños irreparables a ellos en calidad de hijos menores por haber sido condenado con violación al debido proceso.

A continuación se reseñan actuaciones disciplinarias promovidas por Galeano Rojas contra el juez de primera instancia y el magistrado ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que conocieron de la causa penal, así como acciones de tutela instauradas en contra de las citadas autoridades judiciales, entre las que se destaca la decidida por la Sala de Casación Penal mediante sentencia de 19 de junio de 2007 y confirmada por la Sala de Casación Civil en la suya de 23 de julio de la misma anualidad; al respecto aluden que después de la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso penal donde fue condenado Galeano Rojas, éste interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad por considerar que estas autoridades incurrieron en vía de hecho, la cual fue negada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad al vencimiento del plazo que tenía para recurrir en casación, argumentando para ello que el accionante había desechado voluntariamente tal recurso, decisión que impugnada fue confirmada por la Sala Civil de esta Corporación. Igualmente en la demanda de tutela se alude a una denuncia penal presentada por Galeano Rojas contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, por considerar que incurrieron en el delito de prevaricato por denegación de justicia. Destaca el libelista que debido a que se le vulneraron sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, también se afectaron los derechos fundamentales de sus hijos, quienes han tenido que sufrir las consecuencias del desplazamiento forzado y desintegración de la familia. 3.

Efectuado el correspondiente sorteo de conjueces designados para reemplazar a los magistrados que expresaron su impedimento para conocer de esta acción constitucional y una vez aceptaron el nombramiento, se admitió a trámite la tutela y se libraron las comunicaciones de rigor. En respuesta a la misma, la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio -Unidad Segunda Delitos contra la Vida-, informó que allí se adelantó la etapa de investigación respecto de unos hechos que fueron denunciados en contra de Marco Alfredo Galeano Rojas por los delitos de aborto en concurso de lesiones personales, habiéndose proferido resolución de acusación en su contra el 15 de febrero de 2002; y, que la etapa del juicio de dicho proceso correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.

Por su parte, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, señaló que mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2005, el prenombrado señor fue condenado a la pena principal de siete (7) años de prisión por haber sido hallado penalmente responsable como autor del delito de aborto, en concurso con lesiones personales, con pérdida funcional y anatómica de un órgano; agregó que apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante proveído de 11 de abril de 2007 confirmó parcialmente la sentencia en lo que fue motivo de impugnación, “…en razón del delito de lesiones personales con la reforma a la pena privativa de la libertad que es por el término de seis (6) años de prisión ”, habiendo revocado el fallo condenatorio en lo que atañe al delito de aborto por el cual aquél fue condenado.

La Sala de Casación Penal, a través del H. Magistrado Ponente dentro de la sentencia dictada el 19 de junio de 2007, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de tutela que ahora es cuestionada por el actor mediante nueva acción, envió copia de la mencionada providencia, a cuyo contenido se remitió como respuesta a la misma.

CONSIDERACIONES Del contexto de los hechos que proyecta la demanda de tutela y elementos de juicio incorporados al expediente, emerge que el cuestionamiento lo enfila el libelista contra las sentencias de condena proferidas dentro del proceso penal seguido contra Marco Alfredo Galeano Rojas, al paso que también involucra los fallos que negaron solicitudes de tutela promovidas por éste en pretérita oportunidad para censurar las referidas sentencias de condena, particularmente los fallos de 19 de junio y 23 de julio de 2007 proferidos por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en virtud de los cuales se denegó el amparo deprecado por el prenombrado Galeano Rojas frente a la Fiscalía 18 Seccional, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Villavicencio, tras concluirse que el accionante desdeñó la posibilidad que tuvo de interponer el recurso de casación y de solicitar el beneficio de amparo de pobreza con tal propósito (fl. 103, cdno. Corte).

La circunstancia fáctica que plantea el caso pone de inmediato en evidencia la improcedencia de esta nueva acción tutelar, porque, aunque ahora se promueve a nombre de los menores hijos de quien fungió como accionante en pasadas acciones de esta especie, ello no altera lo definido a propósito de la misma temática ni tiene la virtualidad de revivir debates fenecidos en los que precisamente se advirtió de manera enfática que el quejoso contó con mecanismos adecuados para ejercer la defensa de sus derechos al interior del proceso penal sin que hubiera hecho uso de los mismos en las oportunidades instituidas al efecto, por lo que fuerza concluir que no es dable pretender un nuevo pronunciamiento judicial con miras a analizar desde la perspectiva ius fundamental, los derechos que el padre de los menores considera con insistencia vulnerados, so pretexto de que a ellos los afecta directamente y sufren “…las consecuencias del desplazamiento forzado y desintegración de la familia” (fl. 115, cdno. Corte).

Y no resulta pertinente aducir como fundamento de esta nueva acción pública, quebrantamiento de los derechos fundamentales de los niños merced a las decisiones judiciales adoptadas tanto en el proceso penal como en sede de tutela, pues si bien no existe duda que aquellos gozan de especial protección y reconocimiento en el ámbito constitucional y legal, las consecuencias que se derivaron de tales actuaciones judiciales no son en manera alguna atribuibles a las autoridades que, en el marco del debido proceso y demás garantías fundamentales, definieron en oportunidad el asunto en cuestión; a contrario sensu, el alcance no puede ser distinto a la conducta procesal imputable a su padre, quien a pesar de contar con los mecanismos judiciales en orden a procurar su defensa al interior del proceso, los dilapidó. En el anterior sentido, precisa indicar que de permitirse reexaminar las decisiones adoptadas en actuaciones legalmente tramitadas y definidas con observancia plena de las garantías fundamentales, tornaría interminables los debates judiciales con franco y abierto desconocimiento de los principios de seguridad y certeza jurídica inherentes al Estado de Derecho, cuya preservación resulta esencial para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, lo cual no resulta ajeno a los deberes y obligaciones que la Carta Política impone de suyo a los particulares ex artículo 89 [7].

Siendo, asimismo, evidente que en el sub examine el cuestionamiento constitucional comprende las sentencias proferidas en los trámites de tutela promovidos ex ante por Marco Alfredo Galeano Rojas se impone en este preciso evento aplicar la línea jurisprudencial, conforme a la cual “…el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente es el de la revisión (…)” que “…incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela (…)” (Corte Constitucional, sentencia SU-1219 de 21 de noviembre de 2001), para mantener de este modo incólume la competencia que la Carta Política atribuye a la Corte Constitucional en materia de revisión de los fallos de tutela.

Consecuente con lo anterior, se denegará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ Conjuez RAMÓN MADRIÑÁN DE LA TORRE Conjuez HECTOR MARÍN NARANJO Conjuez DIEGO MORENO JARAMILLO Conjuez WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 WNV – Exp.

No. 11001-02-30-000-2008-00016-01