Micelio
T 1100102300002008-00010-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil ocho Ref.: Exp. T- No. 11-001-02-30-000-2008-00010-01 Los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Civil intervinimos en la providencia objeto de la solicitud de amparo, por tanto estamos incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, luego es imperativo que se nos dispense de conocer del asunto, por virtud de lo reglado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Esta manifestación se hace en conjunto cumpliendo los principios de economía y celeridad procesal. En consecuencia, vuelva el expediente al despacho del Honorable Magistrado César Julio Valencia Copete, para que resuelva lo que estime pertinente. Notifíquese y Cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp. 11-00 1-02-30-000-2008-00010-01 2 _1202878250.bin