Micelio
T 1100102300002007-01362-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N°. 11001-02-30-000-2007-01362-00 Se ordena la remisión de la presente acción de tutela promovida por el señor Héctor Julio Rodríguez Céspedes contra el Municipio de Pereira, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, toda vez que revisados los términos en que fue presentada la demanda de amparo, (folios 2° a 5) se advierte, de modo inobjetable, que si bien ésta fue dirigida contra el mencionado municipio, la queja se hizo extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad porque accedió a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la demandada de ordenar la entrega del inmueble pretendido por el actor (demandante) en prescripción, para lo cual comisionó a la inspección municipal de Policía, (hecho 2.9, folio 3), más no al tribunal superior de esa ciudad, como equivocadamente lo entendió el juzgado tercero civil del circuito quien en auto de 22 de agosto anterior, al entrar a resolver la impugnación de la sentencia dictada por el octavo civil municipal declaró la nulidad de lo actuado “porque no fueron vinculados a la referida acción el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad”.

En los términos en que fue presentada la petición de amparo, observa la Corte que no existe ninguna acusación expresa o tácita del accionante frente a dicha Corporación, puesto que la queja se dirige “por la solicitud y entrega del lote objeto del recurso”. Por lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º, se impone ordenar la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por ser un asunto propio de su competencia en los términos del mencionado decreto.

La Secretaría debe disponer el inmediato envío del expediente, y comunicar a los accionantes lo resuelto mediante telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2007-01362-00