CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00298-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 17 de febrero de 2011 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela de José Aristóbulo Pineda Garzón contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados con ocasión de su solicitud para obtener el beneficio de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 2. Como fundamento de su petición, manifiesta que fue condenado en el año 2001 a la pena de 39 años de prisión, que ha venido purgando con un grado de conducta ejemplar.
Considera que las autoridades requeridas han vulnerado sus garantías fundamentales, porque negaron su solicitud de permiso administrativo de 72 horas previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Como fundamento de la negativa, expresaron que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, cuando se ha sido condenado por un delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, el permiso de 72 horas sólo es procedente cuando se ha cumplido el 70% de la pena impuesta.
Pretende el actor que el juez de tutela autorice el beneficio administrativo solicitado. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y notificó a las autoridades acusadas en ella. 4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso al amparo, por considerar que su actuación estuvo ajustada a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo tras juzgar que las decisiones atacadas en la acción constitucional fueron producto de la aplicación razonable de lo dispuesto en el Código Penitenciario y Carcelario, modificado por la Ley 504 de 1999. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó por considerar injusto e ilógico que se haya concedido el permiso a otros reclusos que, como él, habían sido condenados por la justicia penal especializada.
CONSIDERACIONES De acuerdo con un criterio decantado por la jurisprudencia, la acción de tutela sólo procede contra providencias judiciales cuando el funcionario que las ha proferido ha adoptado una resolución caprichosa, desviada o irrazonable a tal grado que no pueda ser considerada una decisión jurídica, sino una “ vía de hecho ”. Sin embargo, en el presente caso la Sala no advierte que las decisiones jurisdiccionales atacadas adolezcan de tal vicio.
En efecto, consta en el expediente que el actor fue condenado por la justicia penal especializada a una pena de 39 años de prisión por los delitos de rebelión, homicidio, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, y que hasta el momento de esa pena sólo ha purgado un tiempo cercano a los ciento ochenta y ocho meses.
En estas condiciones, no era posible acceder al beneficio solicitado por el actor, pues la ley 504 de 1999 establece que en estos casos el permiso requiere que se haya cumplido con un setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, supuesto que no se cumple en el presente caso. En atención a lo expuesto, y considerando que las decisiones del Juzgado y Tribunal acusados son razonables a la luz del ordenamiento vigente, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.
Exp. 11001-02-04-000-2011-00298-01