CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-02491-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 8 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela promovida por Homar Galeano Cely contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía 13 Local, el agente del Ministerio Público y la víctima en el proceso penal seguido contra el actor por el delito de abuso de confianza (rad. 2009-06200).
ANTECEDENTES 1. El actor depreca resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, a la favorabilidad y a la igualdad, que considera vulnerados a causa de las decisiones adoptadas en su contra en el proceso penal radicado bajo el número 2009-06200. 2. Estima que en las sentencia de instancia, respectivamente de 21 de julio y de 30 de septiembre de 2011, los jueces de conocimiento incurrieron en vías de hecho, básicamente porque en ellas no se tuvo en cuenta que el actor había devuelto el vehículo objeto del abuso de confianza, ni que había resarcido los perjuicios ocasionados con ello, y porque se lo consideró como reincidente porque tiempo atrás ya había sido condenado por una cuestión que guardaba poca relación con el delito por el que ahora se le sanciona.
Para remediar la anterior situación, pide al juez de tutela que le conceda el subrogado de la ejecución condicional de la pena, o el beneficio de la prisión domiciliaria. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción, notificó a las autoridades acusadas y ordenó la vinculación de la Fiscalía, el agente del Ministerio Público y la víctima que intervinieron en el proceso penal. 4.
Surtidos los trámites de la tutela, se recibieron en términos los escritos de los funcionarios judiciales que conocieron en ambas instancias, así como el de la Fiscalía 13 Local. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo invocado por considerar que la providencias controvertidas eran ajustadas al ordenamiento jurídico, y porque contra ellas procedía el recurso extraordinario de casación. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo sin expresar argumentos nuevos.
CONSIDERACIONES El Constituyente no diseñó la acción de tutela como un mecanismo alternativo para dirimir las controversias que deban ser ventiladas ante el juez natural y a través de los mecanismos dispuestos en la Ley para ello. El propio artículo 86 de la Carta expresa que ella sólo procede a falta de otros medios de defensa judicial, con la sola excepción de que ella busque evitar que se consolide un perjuicio irremediable.
Al observar los argumentos expuestos por el actor, en el presente caso se encuentra que ellas se dirigen a censurar una sentencia de segunda instancia susceptible de ser cuestionada a través del recurso extraordinario de casación. Tal medio de impugnación, y no el amparo, era la vía para denunciar la falta de aplicación de las normas relacionadas con la rebaja de penas y el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y al no haberse acudido a los remedios procesales previstos por el Legislador, mal puede admitirse la procedencia de la tutela, que fue concebida como una acción subsidiaria.
Así las cosas, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia que denegó la protección invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia recurrida. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-02-04-000-2011-02491-01