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T 1100102040002011-02466-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) (Discutido y aprobado en sesión de 7 de diciembre de 2011). Ref. Exp. 11001-02-04-000-2011-02466-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 8 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó el amparo de tutela instaurado por Luis Humberto Romero Ochica, Pablo Wilson Pulido Díaz y Wilson Antonio Quitián Pérez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

ANTECEDENTES 1. Los promotores demandaron la protección de los derechos al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, para lo cual pidieron que se “ decrete la nulidad” de las “ sentencias de 17 de mayo de 2011 y 25 de agosto del mismo año” (folio 8). En apoyo de lo pretendido adujeron que mediante la providencia de “17 de mayo de 2011” el Juzgado accionado les impuso una pena equivalente a cincuenta y seis meses de prisión por hallarlos responsables de los delitos de “ violación a los derechos morales de autor, violación de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, violación a los mecanismos de protección de los derechos de autor y derechos conexos y receptación” (folio 2).

Manifestaron que una vez adelantada la segunda instancia del proceso penal acusado, el Tribunal querellado en la decisión de “ 25 de agosto siguiente” invalidó parcialmente dicha actuación “ a partir del allanamiento a los cargos… por la coautoría de los delitos de violación a los derechos morales de autor, defraudación de los derechos patrimoniales de autor y violación de los mecanismos de protección de los derechos de autor”; no obstante, mantuvo la “condena” respecto de la conducta ilícita de “ receptación” pero modificó el “ quantum punitivo” de la misma, el cual quedó en “ veinticuatro meses de prisión”.

Expresaron que en relación con la “ condena” por el punible de “ receptación” las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, pues, durante el juicio objeto de examen “ no se probó que… por lo menos uno de los celulares incautados… haya sido usado en por lo menos uno de los computadores incautados (sic) para regrabar el ‘imei’ o abrir las bandas”, por lo que, debieron ser absueltos (folio 7). 2.

El Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento realizó un recuento de las actuaciones adelantadas dentro de la causa penal objeto de revisión, para concluir que no existió trasgresión a las garantías de los peticionarios. Por su parte, el Tribunal acusado manifestó que los gestores no hicieron uso del “ recurso extraordinario de casación” contra el fallo de segunda instancia, razón por la cual, la queja no puede tener éxito.

LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte desestimó por improcedente la salvaguardia impetrada con fundamento en que los accionantes no interpusieron el “ recurso extraordinario de casación”; además, los actores “ aceptaron el cargo por el cual fueron condenados y si bien la Fiscalía no allegó más elementos de convicción… esto ocurrió precisamente por la aquiescencia de los procesados respecto de la comisión del punible de receptación”.

LA IMPUGNACIÓN Wilson Antonio Quitián Pérez apeló el fallo que viene de memorarse sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 208). CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento cuyo fin principalísimo es la salvaguardia de las garantías constitucionales cuando quiera que estas sean amenazadas por las actuaciones de las autoridades públicas o los particulares.

Así mismo, este mecanismo excepcional procede en la medida en que la parte presuntamente lesionada en sus prerrogativas, carezca de algún otro medio legal a su alcance o haya agotado los previstos en la ley y siempre que se pida la protección de manera oportuna. 2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que en este caso el resguardo deprecado no puede salir avante, pues, los peticionarios abandonaron la oportunidad que tenían a su alcance para impugnar la decisión del ad-quem; obsérvese que, tal y como lo consideró el Juez constitucional de primera instancia, Luís Humberto Romero Ochica, Pablo Wilson Pulido Díaz y Wilson Antonio Quitián Pérez tuvieron la posibilidad de formular el recurso extraordinario de casación frente a la determinación de segundo grado, pero no lo hicieron, lo cual deja en evidencia el descuido en el uso de los instrumentos legales para la defensa de sus derechos.

Al respecto, la Corte ha sido enfática en considerar que si el gestor del amparo “ incurrió en pigricia y desperdició las diferentes oportunidades procesales, es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, - pues los mismos son perentorios e improrrogables, tal y como lo prevé el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil -, ni para establecer una paralela forma de control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la intervención del Juez constitucional en tanto no está dentro de la órbita de su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituyó la tutela ” (fallo de 6 de julio de 2010, exp.00241-01, reiterado en providencia de 5 de abril de 2011, exp.00015-01).

Así las cosas, la protección alegada resulta improcedente, a voces del numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. 3. En consecuencia, se respaldará el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 6 Exp. 2011-02466-01