CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-02415-01 Se decide la impugnación contra la sentencia de 27 de octubre de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Alveiro Tapeiros Flórez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. El actor invoca protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y a la libertad personal, que en su sentir le fueron vulnerados por las autoridades acusadas, con ocasión de la pena que se le impuso por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. 2. Considera el peticionario que existe una vía de hecho en la sentencia condenatoria de 7 de julio de 2010 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por considerar que para entonces había prescrito la acción penal; estima asimismo que en el mismo defecto incurren las providencias de 19 de julio y 11 de octubre de 2011, respectivamente del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que se negaron a reconocer dicha circunstancia, vulnerando de paso su derecho de petición por no haber dado una respuesta de fondo.
En consecuencia, solicita al juez de tutela anular todo lo actuado en el proceso penal y ordenar su libertad inmediata. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio curso a la tutela y ordenó notificar a las autoridades requeridas. 4. Surtido el trámite de la presente acción, se recibieron los escritos de oposición del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia denegó la protección requerida, por estimar que el actor había contado con otro medio idóneo para su defensa, existía una decisión en firme sobre la condena que debía imponerse al peticionario y las autoridades demandadas se limitaron a invocar dicha circunstancia. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo sin expresar nuevos argumentos.
CONSIDERACIONES Atendiendo a su naturaleza y finalidad, la jurisprudencia ha mantenido una postura unívoca en el sentido que la acción de tutela debe ejercitarse dentro de un término razonable de inmediatez, que se ha fijado en seis meses, y más allá del cual la intervención del juez constitucional se torna improcedente. En el asunto sobre el que ahora se pronuncia esta Sala quien solicita protección considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales pues las sentencias condenatorias no advirtieron que había prescrito la acción penal (arts. 82 a 86 de la Ley 599 de 2000 y 38 de la Ley 600 de 2000).
Sin embargo, la Sala observa que, de ser procedente, esa cuestión debió ser objeto de pronunciamiento a lo largo del proceso penal, el cual concluyó con sentencia de 7 de julio de 2010, hace más de un año. Así las cosas, no resulta razonable que el actor haya esperado un termino tan extenso para elevar su queja constitucional, máxime si se tiene en cuenta que en su oportunidad el actor no propuso recurso alguno contra el fallo cuestionado.
En atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la providencia recurrida. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo recurrido. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En comisión de servicios � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
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