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T 1100102040002011-02315-01 (25-11-2011)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-02315-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 20 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Jhon Jairo Gamboa Álvarez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las Fiscalías 39 Seccional y 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El peticionario solicita amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que considera vulnerados como consecuencia de las decisiones adoptadas en el proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de concierto para delinquir, hurto agravado y calificado y porte ilegal de armas (rad. 2006-00055). 2.

El peticionario alega que mediante sentencias de 29 de mayo de 2009 y de 17 de noviembre de 2010 se le declaró culpable de los delitos investigados, y se le impuso una pena principal de 4 años de prisión. Sin embargo, considera que las mencionadas providencias vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que en auto de 6 de noviembre de 2001 se había proferido una resolución declarando precluída la investigación respecto del delito de porte ilegal de armas.

Considera que al haberse acusado y juzgado su conducta por el mencionado delito a pesar de existir dicha decisión, las autoridades requeridas vulneraron sus garantías fundamentales, y por ello solicita al juez de tutela dejar sin efectos las sentencias condenatorias de ambas instancias. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y ordenó vincular a las fiscalías que conocieron del caso. 4.

Surtidos los trámites de la demanda de amparo se recibieron las intervenciones de la Sala acusada y de las Fiscalías llamadas al proceso. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo solicitado por estimar que la demanda carecía de inmediatez y que el actor había dejado de utilizar los recursos previstos en la Ley para ello.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó alegando que el hecho que originó la vulneración, a partir del cual debe computarse la inmediatez de la solicitud de amparo, no se dio desde el momento del fallo de segunda instancia, puesto que éste no fue notificado en debida forma. CONSIDERACIONES Atendiendo a su naturaleza y finalidad, la jurisprudencia constitucional ha mantenido una postura unívoca en el sentido de que el ejercicio de la tutela debe darse dentro de un término razonable de inmediatez, que se ha fijado en seis meses, y más allá del cual la intervención del juez constitucional se torna improcedente.

Quien ahora acude al amparo solicita que por esta vía se dejen sin efectos las sentencias condenatorias de instancia proferidas por jueces de la jurisdicción penal, por estimar que el sentido de éstas va en contravía de una decisión previa en la que se había precluido parcialmente la investigación en su contra. Sin embargo, y tal como lo notó el juez constitucional de primera instancia, el fallo penal de segunda instancia fue dictado en noviembre de 2010, casi once meses antes de la presentación de la demanda de amparo.

Este término no aparece razonable a la luz de la inmediatez y la urgencia que impone el ejercicio de la acción de tutela. Pero incluso admitiendo en gracia de discusión que el término de inmediatez no pudiera contabilizarse, como lo alega el actor en su escrito de impugnación, a partir de entonces, sino más adelante, debido a unas supuestas falencias en la notificación del fallo, tampoco habría lugar a la tutela.

En efecto, el Constituyente reservó el amparo para aquellos casos en que no se cuente con ningún otro mecanismo judicial de defensa, pero en el sub lite abundan las vías para alegar la indebida notificación, o para alegar que el ad quem incurrió en una violación a la ley sustancial, en tanto resultaba procedente el recurso extraordinario de casación. Asi las cosas, y al no cumplirse con los supuestos para la procedencia de la acción de tutela, esta Sala confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo recurrido. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En Comisión de Servicios � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.

WNV, Exp, 11001-02-04-000-2011-02315-01 4