República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-02310-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 20 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Rolando López Hurtado contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
ANTECEDENTES 1. El peticionario depreca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, supuestamente conculcados con ocasión de las sentencias de instancia que lo condenaron por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, dentro del proceso penal radicado bajo el número 2009-00187, pues a la hora de tasar la pena no se tuvo en cuenta que el actor ya había indemnizado integralmente los perjuicios causados con la conducta punible.
Por ello solicita al juez de tutela revocar los fallos de instancia y redosificar la pena. 2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de amparo, notificó a los Despachos acusados y ordenó vincular al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 3. Surtidos los trámites pertinentes se recibieron las intervenciones de los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y de la Personería Delegada para Asuntos Penales de Popayán. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia denegó la protección invocada por considerar que la demanda carecía de inmediatez y que en su oportunidad el actor no había acudido en forma correcta al recurso extraordinario de casación para debatir lo atañedero a la individualización de la pena.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Atendiendo a su naturaleza y finalidad, la jurisprudencia constitucional ha mantenido una postura unívoca en el sentido que su ejercicio debe darse dentro de un término razonable de inmediatez, que se ha fijado en seis meses, y más allá del cual la intervención del juez constitucional se torna improcedente.
Quien aquí pide el amparo solicita por esta vía dejar sin efectos los fallos condenatorios proferidos en los meses de mayo y julio de 2009, porque a voces del procesado los despachos acusados no tuvieron en cuenta una circunstancia que redundaría en la rebaja de la pena impuesta, dado que ya se había indemnizado integralmente los perjuicios causados con la conducta delictiva.
Sin embargo, analizados los documentos obrantes en el expediente, sin mayor esfuerzo se advierte que las sentencias censuradas datan de hace más de dos años, desatendiendo el presupuesto de la inmediatez, connatural a esta acción pública. Esta circunstancia no se altera por las actuaciones que, con posterioridad emprendió el condenado, para obtener la disminución de la pena por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conoce de su caso.
En efecto, por un lado se advierte que el actor contó en su momento con mecanismos para controvertir la decisión de segunda instancia, como el recurso extraordinario de casación, sin que haya hecho un uso adecuado del mismo; error que no puede enmendar ahora por vía de tutela, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 86 de la Carta.
Por otro lado, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carece de competencia para modificar la pena impuesta con base en las circunstancias alegadas, que debieron ser objeto de pronunciamiento por el juez natural. Así las cosas, y al no cumplirse con los supuestos para la procedencia de la acción de tutela, esta Sala confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo recurrido. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
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