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T 1100102040002011-02237-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de octubre 26 de 2011). Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2011-02237-01 Se decide sobre la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por los señores Néstor William Pinilla Bejarano, Ever Iván Rodríguez Feo y José Alfonso Roa contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión del citado Distrito Judicial con sede en Bogotá, trámite al que fue citada la Fiscalía Delegada que intervino en el proceso.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes quienes piden el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, adujeron en complicado escrito que obra a folios 1º a 6, que como fueron capturados y “mal condenados” porque desde el momento en que fueron privados de la libertad se incurrió en diferentes “errores fácticos procesales que conllevaron a una mala o indebida toma de decisiones, que llevaron al funesto desenlace”, folio 2, amén de que la defensa “no contaba con la idoneidad profesional, en cuanto a la especialización en derecho penal.

Lo que reitero la falta de acompañamiento jurídico que conllevaron a la mala toma de decisiones”, (sic) folio 4, interponen el amparo contra las sentencias proferidas. 2. La Sala demandada a través de su ponente solicitó negar por improcedente la protección pedida y manifestó que conoció de la apelación propuesta por los defensores de algunos de los procesados contra la de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca el 24 de febrero del año en curso en la que condenó por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir agravado, entre otras personas a Ever Iván Rodríguez Feo a 7 años, 5 meses y 19 días de prisión y a José Alfonso Roa a 6 años, 6 meses y 3 días, y en la sentencia de 1º de junio de 2011 se resolvió aceptar el desistimiento del recurso de alzada presentado por la defensa de José Alfonso Roa, declaró la nulidad parcial de lo actuado respecto de Néstor William Pinilla Bejarano a partir inclusive desde la audiencia de lectura de fallo y confirmó en lo demás la decisión atacada.

Puntualizó además, que como el de segundo grado no fue impugnado alcanzó ejecutoria y el expediente fue devuelto al Juzgado de conocimiento el 14 de junio anterior (folio 61). Por su parte el Fiscal Séptimo Especializado se pronunció acerca de los hechos investigados (folios 143 y 144). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó la acción constitucional, por encontrar que si el sentenciado Ever Iván Rodríguez Feo consideraba que en la actuación cumplida por las autoridades accionadas se había incurrido en supuesta ilegalidad con trascendencia en la garantía de sus derechos fundamentales, tal tema lo debió plantear por la vía extraordinaria de casación, de la que no hizo uso, y, que, por su parte, José Alfonso Roa desistió del recurso de apelación que había propuesto contra la sentencia de primera instancia y así a los mecanismos de defensa ordinarios que tiene establecidos el ordenamiento jurídico, por lo que subrayó que los nombrados accionantes con tales conductas, desecharon la oportunidad y los recursos legales previstos a su favor y no pueden pretender suplirlos por la vía constitucional procurando remediar su descuido.

Dijo además, que respecto a Néstor William Pinilla Bejarano el Tribunal acusado declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo, por lo que “cualquier reparo respecto del trámite relacionado con la legalización de la captura y el allanamiento a los cargos así como sobre la forma de participación en los delitos atribuidos, deberá hacerlo valer al interior del proceso” (folio 251).

LA IMPUGNACIÓN Los interesados apelaron y en la sustentación además de reiterar en esencia su argumentación inicial, folios 269 a 271, se puso de presente que “se equivocó esta Honorable Corporación en cuanto se refiere a Néstor William Pinilla Bejarano que manifiesta que no a (sic) habido sentencia definitiva debido que el día 21 de julio de 2011 se dio lectura al fallo de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca a una pena privativa de la libertad de 7 años y 3 meses.

Es de dejar en claro que dicha sentencia no fue apelada en segunda instancia” (folios 269 y 270). CONSIDERACIONES 1. En primer lugar destaca la Corte que con fundamento en lo alegado en la impugnación se solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca que certificara acerca de los hechos aducidos en relación con el señor Pinilla Bejarano, recibiendo en respuesta copia de la sentencia de 21 de julio de 2011 en la que se le condenó a 7 años, 3 meses y 29 días de prisión como coautor responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso con concierto para delinquir agravado, (folios 3 a 23 del cuaderno de la Corte), la que “no fue apelada quedando ejecutoriada el mismo 21 de julio de 2011 ” (folio 24 del mismo cuaderno). 2.

En el presente asunto, observa la Sala en consonancia con las consideraciones del fallo recurrido que aquí se respaldan, que de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, resulta evidente la improcedencia de la presente acción, toda vez que como se dejó visto, los señores José Alfonso Roa y Néstor William Pinilla Bejarano tuvieron a su alcance la posibilidad de interponer frente a las sentencias de primera instancia el recurso de apelación y seguidamente el extraordinario de casación, y por su parte Ever Iván Rodríguez Feo el de “casación” para que se revisaran las presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales que ahora alegan en tutela y desperdiciaron dichas oportunidades.

Tal circunstancia omisiva es suficiente para que no se encuentren válidamente habilitados para recurrir al amparo constitucional como si ésta fuera una vía alternativa o adicional para recuperar las ocasiones pérdidas por su propia negligencia o desatención. Es sabido que la apatía o dejadez para hacer uso de los mecanismos ordinarios en su momento, desvirtúa el carácter subsidiario de la acción e inhibe la prerrogativa de promover con éxito la protección que no aparece en el país para subsanar los descuidos de las personas durante el curso de los procesos. 3.

Basta lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo solicitado, admite sin más su ratificación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE Exp. 2011-02237-01 2