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T 1100102040002011-02218-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-02218-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Positiva Compañía de Seguros S. A. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y Elvis de Jesús Madera Guzmán. Sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.

En efecto, la demanda se dirige a controvertir lo actuado en el proceso de amparo constitucional con radicación 2011-00116, de Elvis de Jesús Madera Guzmán contra la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva S. A., la EPS Comfenalco y Agrícola El Retiro S. A. A pesar de lo anterior, el juez constitucional de primera instancia omitió la vinculación de estos últimos dos sujetos.

Teniendo en cuenta la anterior situación, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y se devolverá el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que vincule a las personas jurídicas referidas y, surtidos los trámites correspondientes, decida nuevamente sobre esta queja constitucional. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, devuélvase el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que vincule a la EPS Comfenalco y a Agrícola El Retiro S.A. y, tras haberle corrido traslado de la acción, decida nuevamente la presente tutela. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � En el mismo sentido, véase el auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01. PAGE 2 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-02218-01