CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-02152-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de septiembre de 2011 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Hernán Paz Caicedo contra La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES 1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada al negar mediante fallo de 4 de agosto de 2011, por no cumplir el requisito de inmediatez, la queja constitucional que instauró contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali por las irregularidades presentadas en el curso del proceso penal adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado y que culminó con sentencia condenatoria, en virtud del allanamiento de cargos.
Considera que en el aludido fallo de tutela, la Colegiatura accionada “no realizó un estudio minucioso de la sentencia proferida por el Juzgado Primero, sino que tomó una decisión a la ligera” (fl. 2, cndo. 1), incurriendo en vía de hecho por defecto fáctico y procedimental. Pretende que por este medio el juez de tutela adopte las medidas pertinentes y necesarias para el restablecimiento del debido proceso vulnerado por la Corporación querellada. 2.
El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, manifestó que el fallo censurado por el actor, se le notificó personalmente a través del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí y como no presentó impugnación, el 5 de septiembre de 2011 se remitieron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por su parte, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, reseñó las actuaciones surtidas en el juicio penal adelantado contra el peticionario y allegó copia de la sentencia dictada en esa instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó la protección constitucional impetrada porque de una parte, el fallo objeto de censura “alcanzó ejecutoria sin haber sido objeto de impugnación”, en vista de que el accionante no agotó el medio de defensa que tenía a su alcance; y de otro lado, “todavía existe la posibilidad para el accionante de obtener el restablecimiento de las garantías que afirma quebrantadas dentro de la actuación constitucional”, solicitando su revisión por parte de la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACIÓN El promotor de la queja apeló la decisión que viene de reseñarse insistiendo en que no se le respetaron las garantías de un debido proceso dentro del juicio promovido en su contra. CONSIDERACIONES 1. Examinado el libelo introductorio de entrada se advierte que la petición de amparo carece de vocación de prosperidad, por cuanto la jurisprudencia tiene decantado que no es procedente una acción de tutela cuando ella se interpone para combatir fallos proferidos en actuaciones de esa misma índole, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de providencias, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.
Entonces, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2011, dentro de la solicitud tutelar que el actora interpuso contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, porque considera que la Colegiatura accionada no “realizó un estudio minucioso de la sentencia” condenatoria dictada en su contra, resulta claro que la protección deprecada no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje.
Lo anterior, por cuanto la reiterada jurisprudencia ha decantado que “ante una equivocación o arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la impugnación y la revisión eventual, instrumentos que deben surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, aspecto que pone de relieve la existencia de otros medios de defensa judicial, a los que debe acudir el interesado en procura de dilucidar las inconformidades referidas, pues, la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo” (expedientes 2006-01425-01 y 2007-02023-00). 3.
De modo que, como el trámite censurado se encuentra pendiente de la eventual revisión de la Corte Constitucional, es ante dicha Corporación que el peticionario podría acudir e insistir en su selección, para que de ser el caso, en ese escenario se analicen cada uno de los aspectos en los que funda la presente queja. 4. Así las cosas, por lo someramente consignado se impone confirmar el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-02152-01