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T 1100102040002011-02088-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 65 de 1993Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-02088-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 20 de septiembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Jhon Freddy Lezama contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El peticionario depreca protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la favorabilidad, con ocasión de las decisiones de 3 de noviembre de 2010 y 13 de julio de 2011, dictadas por las autoridades acusadas que no accedieron a concederle permiso administrativo por 72 horas. 2. Dentro del proceso 2003-00122, el actor fue condenado a una pena de 28 años y un mes de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto y lesiones personales.

Alega que en la actualidad ha cumplido con 137 meses de la condena impuesta, entre el tiempo de detención física, de trabajo, estudio y enseñanza; por esta razón, y teniendo en cuenta que ello supera la tercera parte de la pena impuesta, en septiembre de 2010 solicitó al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que se le otorgara un permiso por 72 horas, sin embargo, tal solicitud fue denegada en ambas instancias por considerar que la concesión del beneficio era improcedente puesto que el artículo 147 de a Ley 65 de 1993 exigía para ello que se hubiera cumplido con el 70% de la pena impuesta.

Considera el peticionario que la disposición citada, sustento de las providencias cuestionadas fue derogada tácitamente por la Ley 906 de 2004, que nada dijo al respecto. Por tanto, solicita al juez de tutela proteger sus garantías fundamentales y conceder el permiso solicitado. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento y ordenó notificar a las autoridades acusadas, quienes presentaron sus argumentos en la oportunidad dispuesta para ello.

LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia encontró razonable la decisión adoptada por los despachos requeridos y en consecuencia denegó el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN En término, el actor manifestó su voluntad de controvertir la decisión de primera instancia, sin expresar nuevos argumentos que sustentaran lo anterior.

CONSIDERACIONES La presente acción de tutela se dirige a cuestionar lo decidido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad acerca de la procedencia de un permiso por 72 horas que fue solicitado por el gestor de la queja constitucional. Antes de estudiar si éstas decisiones vulneraron las garantías fundamentales del peticionario, la Sala reitera que, cuando la tutela se dirige contra lo decidido por un juez de la República en ejercicio de su función jurisdiccional, debe estar demostrado que quien profirió la providencia controvertida incurrió en una “ vía de hecho ”, es decir, en una “ desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ”, que generó una vulneración a los derechos de alguna de las partes del proceso.

En el sub examine, el peticionario se duele de que le hayan negado un permiso por 72 horas, pues considera que el artículo 147 de a Ley 65 de 1993, fue derogado tácitamente por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Sin lugar a mayor esfuerzo se advierte que dicho argumento no está llamado a prosperar, puesto que el objeto de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) es sustancialmente distinto de aquél del estatuto procesal penal, por lo que no puede admitirse lo expresado por el actor respecto de la derogatoria tácita de la disposición aplicada.

En este contexto, lejos de constituir una vía de hecho, la decisión de las autoridades acusadas consistió en la aplicación razonable de la legislación vigente. En consecuencia, la tutela resulta improcedente y por ello habrá de confirmarse la decisión de primera instancia que así lo declaró. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 16 de julio de 1999, exp. 6621. PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-02088-01