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T 1100102040002011-02063-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de octubre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-02063-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Disney Leal Porras, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vinculó al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El actor solicitó que el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por la Sala Penal del Tribunal Superior accionado, conforme a los hechos que a continuación se compendian: 2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por medio de la sentencia que profirió el 25 de octubre de 2010, condenó al promotor de la queja constitucional a la pena principal de 204 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menos de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.

La sentencia memorada, fue objeto del recurso de apelación y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en sentencia de 12 de abril de 2011. Adujo el accionante que contra la sentencia de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación, declarado desierto por el tribunal acusado, mediante auto de 17 de junio de 2011, por cuanto no presentó demanda por no ser abogado.

Criticó que la Corporación accionada “no tuviera la precaución” de oficiarle a su abogado de confianza o en su defecto, designarle un defensor de oficio para que el recurso fuera sustentado. Solicita al juez de tutela declarar la nulidad del auto de 17 de junio de 2011 y en su lugar designar un profesional del derecho adscrito al servicio nacional de la defensoría Pública, para “sustentar el recurso o en su defecto se me permita nombrar a uno de confianza”, con el mismo objetivo. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó al juzgado de primera instancia en el proceso penal fuente del reclamo. 4. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, presentó un informe de lo actuado. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó que el promotor de la queja constitucional al momento de notificarse de la sentencia de segundo grado, interpuso el recurso extraordinario de casación, además, precisó que la demanda en tal sentido sería presentada por su defensor de confianza.

LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo, aduciendo que en su oportunidad el actor no agotó de manera adecuada los mecanismos de defensa judicial que tuvo a su alcance, pues la no sustentación del recurso extraordinario de casación, constituye en una actitud negligente que no puede ser subsanada en sede constitucional.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo constitucional de primera instancia, sin consignar las razones de su desacuerdo.. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la tutela es un remedio de carácter subsidiario, que sólo opera “ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ”.

Por tanto, si el interesado no acudió a los recursos ordinarios, pudiendo hacerlo, la tutela se torna improcedente; asimismo, no puede admitirse el amparo cuando el actor ejerció de manera defectuosa alguna de sus cargas procesales. En el asunto que concita la atención de la Sala, se confirma la improcedencia de la protección constitucional reclamada ante el desdén del gestor del amparo en procurar el pronunciamiento del juez natural, pues si bien interpuso el recurso extraordinario de casación, no lo sustentó, lo que provocó que fuera declarado desierto, privándose de la oportunidad de obtener el pronunciamiento en dicha instancia, sin que sea admisible culpar de ello a la Sala Penal del Tribunal accionado.

En efecto, el accionante contó con la oportunidad de acudir por sí mismo al Servicio Nacional de la Defensoría Pública, en tiempo para la sustentación del medio de impugnación, por lo que no puede aspirar a que dicho resultado se produzca en sede de tutela, pues el carácter residual y subsidiario de la acción, exige el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso; en esas condiciones el amparo impetrado deviene improcedente en aplicación del artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991. 2.

En últimas, la acción de tutela no sirve para recuperar oportunidades procesales concluidas o remediar fallas de gestión procesal, con claro desconocimiento de los principios de cosa juzgada y preclusión de las etapas procesales, en esta medida se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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