CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01917-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 1º de septiembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Castellanos contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía 233 Seccional que formuló la acusación contra el peticionario y, la víctima de la conducta punible investigada en el proceso penal 2007-08997.
ANTECEDENTES 1. El peticionario solicita protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, que estima vulnerados con ocasión de las decisiones proferidas en el proceso seguido en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (rad. 2007-08997). 2.
Acusa que si bien en el mencionado proceso fue acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la sentencia lo condenó por dicha conducta en concurso homogéneo y sucesivo. Estima que la falta a la congruencia entre la acusación y la sentencia vulnera sus garantías fundamentales, y por ello depreca al juez de tutela redosificar la pena de acuerdo con el principio de favorabilidad. 3.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de amparo, notificó a las autoridades accionadas y vinculó a la fiscalía que profirió la acusación y la víctima de la conducta punible. 4. Dentro de los términos fijados por el juez constitucional, intervinieron las distintas autoridades que conocieron del proceso penal contra el peticionario.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó la protección invocada, pues si bien el actor manifestó en audiencia de fallo su intención de acudir a la casación contra la sentencia de segunda instancia, dejó vencer el término para presentar la demanda con la cual sustentaría el recurso extraordinario. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó reiterando en breve el motivo de su solicitud de tutela.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo residual que sólo tiene operatividad cuando el actor no haya contado con otros mecanismos judiciales de defensa. La única excepción que puede admitirse a esta regla se refiere a la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite la intervención del juez constitucional con carácter transitorio, para evitar la consolidación de un daño mientras se deciden los asuntos por los mecanismos regulares.
En el presente caso el peticionario acude a esta vía para controvertir lo decidido en un proceso penal, en el que fue condenado por haber cometido en distintas oportunidades el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, pues, en su parecer, la acusación con base en la cual se había dado lugar a la etapa de juicio no había hecho referencia al concurso.
Sin embargo, este tipo de reparos, en los que se controvierte la simetría entre la acusación y la sentencia, no corresponde formularlos por vía de tutela, sino por medio del recurso extraordinario de casación, el que interpuesto fue declarado desierto el pasado 25 de agosto por cuanto la defensora no presentó la demanda de casación, tal como se desprende del informe remitido a la Corte por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 91-94 cdno. 1).
La circunstancia reseñada impide al Juez Constitucional acometer el análisis de una problemática que debió ventilarse por los medios legales ante el Juez de la causa, ya que esta acción pública no está llamada a sustituir o reemplazar los recursos o instrumentos procesales ordinarios al alcance de las partes o intervinientes, para controvertir las decisiones eventualmente adversas a sus intereses o derechos, ni mucho menos puede ser utilizada como mecanismo paralelo a aquellos, ni tiene la virtualidad de revivir términos u oportunidades procesales fenecidas merced a la incuria, desacierto o inactividad del presunto afectado, toda vez que “… la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que sería el fruto de su propia incuria”.
(Sent. T. exp. 12213000200700379-01, reiterada, entre otros, exp. 880012208000-2008-00026-01). Por lo someramente discurrido se impone confirmar el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-01917-01