CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01913-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 13 de septiembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Arnovi Anacona Urrutia contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El actor acude a la tutela para que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de las decisiones adoptadas frente a su solicitud de rebaja de penas por indulto, en la causa radicada bajo el número 2002-00007. 2. Manifiesta que en dicha ocasión pidió que, como consecuencia del indulto obtenido en virtud del Decreto 1059 de 2008, se rebajara el quantum de la pena a la que había sido condenado al cabo de dos procesos, que ascendía de 35 años y 11 meses de prisión, y que se le concediera el beneficio de libertad condicional.
Sin embargo, a través de la providencias de 12 de mayo de 2010 y de 14 de julio de 2011, las autoridades requeridas decidieron descontar un monto mínimo de las penas que le habían sido impuestas, dejando el monto de la condena en treinta y un años y nueve meses de prisión, y negar la libertad condicional solicitada. Considera el peticionario que las mencionadas decisiones fallan en el cómputo de las penas y en su acumulación jurídica, y no tienen en cuenta ni la colaboración prestada por el condenado, que a su decir llevó al desmantelamiento de un grupo de guerrilleros.
Por tanto, solicita al juez de tutela dejar sin efecto lo decidido en las providencias mencionadas y efectuar una nueva rebaja de penas conforme a la Ley. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y notificó a las autoridades acusadas en ella, quienes contestaron en el término fijado para ello. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo por estimar que la decisión de las autoridades acusadas fue razonable y ajustada a las disposiciones legales.
LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Cuando la acción de tutela ataca una providencia judicial, debe acreditarse que el funcionario que la profirió incurrió en un error grave y caprichoso, que se ha denominado “ vía de hecho ”. Pero si las actuaciones del funcionario jurisdiccional fueron el resultado de la aplicación razonable del ordenamiento jurídico, el asunto carecerá de trascendencia constitucional y el amparo será improcedente.
En el caso que ahora se somete a consideración de la Sala el actor acusa a las autoridades que conocieron de su caso de haber vulnerado sus derechos fundamentales porque a pesar de llenar los supuestos previstos en el Decreto 1059 de 2008, éstas sólo descontaron de su pena cerca de cinco años. Analizados los documentos allegados al expediente, así como los informes de los Despachos que conocieron del caso, la Sala encuentra razonables los argumentos planteados para no dar una rebaja superior.
En efecto, mientras que el indulto reglamentado en dicho Decreto sólo opera frente a delitos políticos (artículo 11), la condena que había sido impuesta al peticionario comprendía también conductas que no encuadran dentro de dicho supuesto. A Anacona Utrrutia se le había impuesto una condena de 35 años y 11 meses de prisión por haberse demostrado su responsabilidad penal como autor de los delitos concurrentes de homicidio simple, homicidio agravado, tentativa de homicidio, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y rebelión. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el indulto versó únicamente sobre los delitos de porte ilegal de armas y rebelión, no aparece desproporcionado el descuento que se aplicó a la condena del peticionario por parte de las autoridades acusadas.
En este panorama, esta Corporación comparte la decisión tomada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmará en todos sus aspectos. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01. � Folio 31 del cuaderno principal de la tutela.
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