CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01880-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 25 de agosto de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela instaurada por Elías Sierra Osorio contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía y el Juzgado de Control de Garantías que conocieron del proceso penal adelantado contra el peticionario por el delito de extorsión (rad. 2007-00052).
ANTECEDENTES 1. El peticionario solicita resguardo de sus garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, libertad personal y el “ derecho a la favorabilidad penal ”, que considera vulnerados con ocasión de las decisiones adoptadas en su contra en el proceso penal 2007-00052. 2. Manifiesta que el 26 de febrero de 2008 el Tribunal Superior de Armenia confirmó el fallo de primera instancia que lo condenó a una pena de 108 meses de prisión por el delito de extorsión. Sin embargo, el peticionario considera que dicha pena ha sido excesiva por cuanto éste había realizado un preacuerdo con la Fiscalía durante la etapa de investigación, para obtener una rebaja de la pena del 50% por colaboración con la justicia, de acuerdo con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Cita asimismo una serie de casos de terceros a quienes sí les fue concedido el mencionado beneficio, y solicita por ello al juez de tutela que ampare sus derechos y ordene la rebaja de su condena a 54 meses. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de amparo, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a las demás autoridades que conocieron del caso, quienes intervinieron en la oportunidad señalada por el juez constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó la protección invocada, por carecer del requisito de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES La finalidad de la acción de tutela consiste en brindar de manera urgente protección a los derechos fundamentales de las personas, cuando se vean amenazados o vulnerados por la actuación de una autoridad pública o de un particular.
Guardando coherencia con dicho propósito, y para evitar la desnaturalización de este mecanismo, esta Sala ha insistido en que la presentación de la demanda de amparo debe darse dentro de un término razonable de inmediatez, que no debe superar los seis meses desde la ocurrencia del hecho constitutivo de vulneración o amenaza. En el presente caso, el peticionario persigue mediante tutela que se modifique una decisión de instancia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, en la que se le condenó a pagar una pena de 108 meses de prisión por el delito de estafa, pues considera que no se le aplicó la rebaja de penas prevista en el ordenamiento para los casos en que el indagado colabore de manera efectiva con la administración de justicia. Sin embargo, y tal como se evidencia de los documentos allegados al expediente, la queja constitucional no puede prosperar, pues la providencia censurada data del 26 de febrero de 2008, hace cerca de dos años y medio, y no es razonable ni acorde con las finalidades de esta acción que el actor haya dejado transcurrir un término tan largo para acudir a ella.
En esta medida, y al no cumplirse con el requisito de la inmediatez, no puede proceder la presente acción de tutela y habrá de confirmarse el fallo de primera instancia que así lo dispuso. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
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