CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 09 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01877-01 Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2011 por la SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro de la tutela promovida por MARLON CASTAÑEDA MONTENEGRO frente a las Fiscalías Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y Treinta Seccional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Afirma el gestor que las autoridades accionadas le quebrantaron el derecho que tiene a no ser procesado dos veces por los mismos hechos, toda vez que ya fue investigado por el delito de fraude procesal, asunto que el 3 de diciembre de 2008 la Fiscalía Catorce Seccional de Santa Marta precluyó. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó la acción deprecada en razón a que el actor no ha formulado sus pretensiones ante el funcionario que conoce del proceso actual.
Adicionalmente, porque si su solicitud es resuelta de forma adversa, cuenta con los mecanismos ordinarios dispuestos en la fase de juzgamiento y, por si fuera poco, con el recurso de casación. LA IMPUGNACIÓN Dice el señor Castañeda Montenegro que “ no es posible que después de haber[lo] vinculado jurídicamente y de manera injusta a un proceso penal, 8 años después aparezca un fiscal…ordenando seguir adelante un proceso precluido ”.
CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de este resguardo frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan tres situaciones, a saber: 1ª existencia de una irregularidad capaz de vulnerar derechos superiores y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla o, aunque existiendo, éstos no sean idóneos en ese propósito y 3ª cuando se esté frente a un perjuicio inminente. 2.
Del examen al asunto concreto a la luz de lo anterior, surge sin ninguna dificultad que no reúne el segundo de los requisitos mencionados. En efecto, informó el Fiscal Cuarto Delegado, a propósito de este amparo, que el accionante no ha solicitado a “ la Fiscalía 30 Delegada ” dar aplicación al “ principio de cosa juzgada ”, si se halla incurso en tal circunstancia. El desinterés en acudir a los recursos ordinarios establecidos por el legislador para obtener la protección de garantías fundamentales, si es que en verdad han sido lesionadas, hace que la tutela invocada no puede abrirse paso dada su condición residual, evento que está contemplado como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Por los argumentos esbozados, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01877-01