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T 1100102040002011-01812-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01812-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 18 de agosto de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Julio Guillermo Torres Rico contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES 1. El peticionario acude a la acción constitucional de amparo para controvertir las decisiones proferidas por las autoridades acusadas en el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de homicidio culposo (rad. 2007-00034). 2. Relata que el mencionado proceso se inició como consecuencia de los hechos ocurridos el 15 de octubre de 2011 en la carretera Fusagasugá-Girardot.

Manifiesta que el señor Nelson Mejía González, quien se desplazaba por esa vía en su bicicleta, de manera intempestiva e imprevisible giró en “ U ”, y fue arrollado por el actor, quien transitaba en su vehículo automotor. En los fallos de instancia proferidos respectivamente el 9 de junio de 2010 y el 28 de marzo de 2011, se le impuso una pena de 24 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos y privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas por tres años, además de la responsabilidad civil que se tasó en $264’000.000,00.

Considera que los fallos mencionados adolecen de diversos vicios en la valoración de las pruebas, pues no se tuvieron en cuenta varios elementos del material probatorio, cuya valoración habría llevado a concluir que en la producción de la muerte hubo participación de la víctima. Sin embargo, considera que su juicio se falló como si se hubiera tratado de un delito doloso, y las condenas impuestas le impiden la subsistencia de su familia y su desempeño laboral como transportador. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de amparo y notificó a las autoridades acusadas, quienes rindieron los informes respectivos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó la protección invocada, pues el actor no hizo uso del recurso extraordinario de casación para alegar lo solicitado en tutela.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó reiterando en breve el motivo de su solicitud de tutela. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo residual que sólo tiene operatividad cuando el actor no haya contado con otros mecanismos judiciales de defensa.

La única excepción que puede admitirse a esta regla se refiere a la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite la intervención del juez constitucional con carácter transitorio, para evitar la consolidación de un daño mientras se deciden los asuntos por los mecanismos ordinarios. En el presente caso, el peticionario acude a esta vía para controvertir lo decidido en un proceso penal, en el que fue condenado a responder penal y civilmente por homicidio culposo.

Estima que los razonamientos de los jueces de instancia no se compadecieron de lo acreditado en el proceso y, por el contrario, le impusieron una condena desproporcionada, que no tuvo en cuenta la participación de la víctima en los sucesos que llevaron a la muerte del señor Nelson Mejía González en un accidente de tránsito. Este tipo de reparos de carácter probatorio y sobre la aplicación de las normas sustanciales, deben ventilarse a través de los mecanismos procesales dispuestos por el Legislador, como el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, tal como se desprende del informe remitido a la Corte por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, durante el término previsto para interponer el recurso extraordinario de casación, el peticionario guardó silencio.

En consecuencia, y al no haberse ejercido los medios de impugnación de los que disponía para controvertir el fallo condenatorio del Tribunal, la tutela se torna improcedente y esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que así lo declaró. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-01812-01