CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01650-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 28 de julio de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisorio de la acción de tutela de Armando Cabrera Polanco contra la Fiscalía 1ª de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá y el Juzgado 30 Penal del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la parte civil y las demás autoridades que han intervenido en el proceso penal adelantado contra el peticionario bajo el número de radicación 2008-00829.
ANTECEDENTES 1. El peticionario depreca protección de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. Alega que en la causa penal seguida en su contra por el delito de lavado de activos (rad. 2008-00829) se le ha investigado, acusado y condenado en primera instancia por los mismos hechos por los que previamente se le había indagado en el expediente con número de radicación 2742, relacionados con varios procesos judiciales de naturaleza laboral en los que fue demandada Cajanal.
En su opinión, de acuerdo con el principio de unidad procesal dispuesto en el artículo 89 de la Ley 600 de 2000, dada la conexidad entre los hechos de una y otra investigación, todos los delitos que se hubieren configurado en dichas actuaciones habrían debido ser estudiados en un único escenario. Sin embargo, y dado que en el presente caso no existía una causal legal para romper la unidad procesal, estima que las actuaciones adelantadas en el primer proceso vulneraron sus garantías superiores. 2.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó dar trámite a la acción, notificó a las autoridades acusadas y vinculó a la parte civil y las autoridades que conocieron del proceso penal. 3. Dentro del término fijado, se recibieron los informes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Unidad Delegada de la Fiscalía General de la Nación ante dicha corporación, Juzgado 30 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y Cajanal.
También se recibió un escrito de coadyuvancia del procesado David Teleki Ayala. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la corte Suprema de Justicia denegó el amparo pues encontró acreditado que en el proceso penal fuente del reclamo, está pendiente de ser resuelto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. LA IMPUGNACIÓN El peticionario, así como los procesados vinculados a la causa penal Jeiner Guilombo Gutiérrez y David Teleki Ayala impugnaron la anterior decisión. En un escrito de sustentación conjunto, el actor y el último de los vinculados reiteraron los argumentos expuestos en cuanto al problema de la unidad procesal; que la vulneración a los derechos fundamentales del actor es flagrante y esta situación tiene consecuencias prácticas de gravedad, como desgaste emocional, psíquico, duplicidad de esfuerzos en la defensa, entre otros.
CONSIDERACIONES El Constituyente no diseñó la acción de tutela como un mecanismo alternativo o paralelo a las vías judiciales ordinarias dispuestas por el Legislador. Se trata, por el contrario, de una acción de carácter excepcional y subsidiario, cuya procedencia está condicionada a que el actor no cuente con otro mecanismo judicial de defensa de sus derechos fundamentales, a menos que se utilice como vía transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso el peticionario cuestiona que se haya adelantado un segundo proceso penal en su contra con base en los mismos hechos que sirvieron de base a un proceso anterior, sin que existiera una causa legal para romper la unidad procesal. Sin embargo, la Sala advierte que en el mencionado proceso penal, el peticionario interpuso recurso de apelación contra el fallo de 29 de julio de 2010, proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito, que en la actualidad se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según consta en los informes rendidos por las autoridades acusadas.
En estas condiciones, mal haría la Sala al invadir por vía de tutela las competencias del juez natural y pronunciarse sobre lo que debe ser objeto de decisión en el fallo de segunda instancia. Por tanto, y sin necesidad de realizar mayores consideraciones, se hace preciso confirmar la decisión de primera instancia que denegó la protección invocada.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.
Exp. 11001-02-04-000-2011-01650-01