CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 14-09-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 01558 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de julio de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Arlex de Jesús Giraldo Gómez, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de esa misma localidad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios acusados al emitir las providencias de 24 de marzo y 25 de mayo de 2011, respectivamente, dentro del proceso penal adelantado en su contra y en la de otro procesado, por los presuntos delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados. 2.
Expone el actor, en síntesis, que el juzgado de conocimiento en la audiencia preparatoria realizada el 24 de marzo de 2011, despachó desfavorablemente la petición de nulidad que elevó su defensor, decisión contra la cual formuló recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación y cuando conoció la negativa del primero, quiso fundamentar ampliamente su inconformidad en la misma diligencia, pero la jueza le dijo que “ lo debía hacer en el término de ley y ante el respectivo tribunal”. 3.
Que a pesar de lo anterior, el juzgador de segundo grado desató la alzada, en lugar, de devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que se surtiera el traslado por tres días comunes a los sujetos procesales, y así tener la oportunidad de adicionar los argumentos presentados con miras a obtener la revocatoria de la providencia impugnada. 4.
Solicita que “ se dé respuesta conforme a los mandatos constitucionales y legales y se me garantice un debido proceso” en las providencias emitidas por los funcionarios acusados. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La jueza manifestó que, como se puede apreciar en el registro de audio, al abogado del accionante se le corrió traslado para que sustentara el recurso, quien “ en debida forma lo hizo”.
Agregó que el proceso se ha adelantado “con el debido cumplimiento de las garantías constitucionales y legales” que le asisten al accionante, razón por la cual solicita que no se conceda el amparo. A su turno, la magistrada ponente del Tribunal informó que, como puede establecerse en el audio donde fue registrada la citada audiencia, frente a la negativa de nulidad, el defensor del actor formuló los recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación, medios de impugnación que fueron sustentados de manera oral, procediendo el juzgado a dar traslado sobre lo manifestado a los no recurrentes, quienes, igualmente, “expusieron sus consideraciones frente a la decisión cuestionada en esa oportunidad”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo de primer grado negó el amparo constitucional con sustento, de un lado, en que las autoridades accionadas no incurrieron en vía de hecho, como quiera que la actuación fue adelantada “ajustada a la legalidad y con total apego a la normatividad”, pues el espacio para sustentar los recursos fue concedido en la respectiva audiencia tanto al impugnante como a los no recurrentes y, por contera, el actor tuvo la oportunidad de exponer los argumentos que fundamentaban su inconformidad con la decisión adoptada; y de otro, que el proceso penal que se adelanta en contra del petente no ha culminado, “ de manera que puede alegar la existencia de una eventual violación al debido proceso a través de los recursos procedentes contra la sentencia –por ejemplo-, lo cual descarta la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia asumiendo funciones asignadas por la Ley y la Constitución a otras autoridades ”.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en que debía concederse el amparo solicitado, habida cuenta que ni el Juzgado ni el Tribunal le dieron la oportunidad a su defensor para que sustentara el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que la acción de tutela no fue instituida para desplazar o sustituir la competencia de los jueces ordinarios, ni como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario. 2.
En el caso en estudio, el proceso penal adelantado contra el accionante está en curso, pendiente de que se realice la audiencia de juzgamiento, según lo informó el juzgado a esta instancia; en ese orden de ideas, es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente.
Es el proceso, como tantas veces se ha dicho, el escenario ideal para abogar por las garantías fundamentales pertinentes y dentro de éste debe el actor exponer sus reclamos, a través de los instrumentos procesales que consagra el legislador que le permiten solicitar las nulidades que considere pertinentes e interponer los recursos contra las decisiones que le sean desfavorables a sus intereses.
En efecto, puede apelar la sentencia, en caso de que sea condenatoria, y eventualmente interponer el recurso extraordinario de casación, si el fallo de segundo grado resulta contrario a sus intereses, medios de defensa, no menos eficaces, que tiene a su alcance para la protección de sus garantías constitucionales. 3. Adicionalmente, señala la Corte que, como lo sostuvo el juzgador constitucional de primer grado, al defensor del peticionario se le brindó la oportunidad de sustentar el recurso de apelación, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, cuando éste se interponga “ en audiencia o diligencia se sustentará oralmente dentro de la misma ” y, tanto es así, que el Tribunal desató la alzada, pues, de lo contrario, dicho medio impugnaticio se hubiese declarado desierto. 4.
De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará la providencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 POMC. Exp. T. No. 2011 01558 -01