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T 1100102040002011-01548-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991Ley 1142 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011). Decidido y aprobado en Sala de 17-08-2011 REf.- Exp. T. No. 11001 02 04 000 2011 01548 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de julio de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Luis Carlos Urrego Higuita, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales acusados al proferir las providencias de 23 de noviembre de 2010 y 23 de febrero de 2011, mediante las cuales le negaron la solicitud que elevó enderezada a obtener la redención de la pena a la que tiene derecho por trabajo y estudio. 2.

Expone el accionante, en síntesis, que actualmente se encuentra detenido en la Cárcel Nacional de Bellavista purgando dos condenas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 5 de enero y el 1º de septiembre de 2008. 3. Que tanto el Juzgado como el Tribunal denegaron tal petición porque, según su criterio, “dicha rebaja es un beneficio y no un derecho” y, que el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 prohíbe otorgarle cualquier beneficio a quienes, como en su caso, hubiesen sido condenados por delito doloso dentro de los cinco años anteriores. 4.

Que recientemente se enteró de que a un compañero de prisión, que se encuentra en circunstancias similares a las suyas, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le otorgó la mencionada rebaja punitiva, razón por la cual acude a este mecanismo constitucional, pues considera que se le violó su derecho a la igualdad. 5.

Solicita que se le conceda la disminución de la pena reclamada. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juez informó que si bien es cierto que ese despacho judicial le ha negado en varias oportunidades la redención de la pena al peticionario con fundamento en la prohibición contendida en la citada ley; empero, “ efectuada una revisión minuciosa de los antecedentes del proceso se llega a la conclusión de que tal prohibición no aplica para el señor Urrego ”, razón por la cual, mediante proveído 12 de julio de 2011, “ se ha efectuado la redención correspondiente”, determinándose que “ la libertad condicional del señor Luis Carlos Urrego está diferida más o menos a finales de febrero del año próximo, salvo nuevos eventos de redención ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo constitucional solicitado por considerar que durante el trámite de la acción el Juzgado acusado accedió a la petición elevada por el actor y, por tanto, “ se está en presencia de fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como ‘hecho superado’ que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela”.

LA IMPUGNACIÓN El accionante apeló el fallo de primer grado, sin que hubiese, hasta la fecha, expresado los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela fue concebida como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, cuya eficacia reside en que, existiendo certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección, se emita una orden para que la autoridad respecto de la cual se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo.

Por consiguiente, si la omisión o la conducta vulneradora han sido superadas, en el sentido de que la pretensión erigida en resguardo del derecho conculcado ha sido satisfecha, la petición de amparo pierde su razón de ser, pues la posible resolución que llegase a impartir el juez constitucional se tornaría inútil. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 corrobora tal aseveración al preceptuar que “ Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.” 2.

El peticionario se duele de que los juzgadores acusados le hubiesen negado la redención de la pena por trabajo y estudio. Empero, observa la Corte que, como lo sostuvo el juzgador constitucional de primer grado y consta en las copias enviadas, el Juzgado, mediante proveído de 12 de julio de 2011, resolvió “redimir de la pena de 1.920 días impuesta a LUIS CARLOS URREGO, 50 días como fruto de 602 horas de estudio”, decisión que le fue notificada el 14 de ese mismo mes y año, sin que hubiese interpuesto recurso alguno, según lo informó el juez a esta instancia (folio 3 cuaderno No. 2). 3.

Puestas así las cosas, resulta claro que el móvil de la queja del actor ya fue superado y, en consecuencia, la petición carece de objeto frente a esa censura. 4. Por las razones esgrimidas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC.

Exp. T. No. 2011 01548 – 01