CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 – 08 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01521-01 Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de julio de 2011 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por MARCO FIDEL MERCHÁN GARZÓN contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, debido proceso, “ favorabilidad en materia laboral ”, y “ acceso a la administración de justicia ”, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales mencionadas. 2. De acuerdo a lo narrado en la queja constitucional, el señor Merchán Garzón demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio por un tema laboral relacionado, específicamente, con la indexación de su primera mesada pensional, asunto denegado en ambas instancias por haber prescrito tal prerrogativa.
La derrota anterior condujo al demandante a incoar una acción similar a la actual contra los jueces que conocieron del asunto, resguardo desestimado por la Sala de Casación Laboral “ bajo el argumento de que no procedía tutela contra providencias judiciales, menos para un caso como el alegado ”. Así las cosas y tras estimar que “ el derecho a reclamar la indexación de la mesada pensional, no puede ser objeto de la aplicación caprichosa del fenómeno jurídico de la prescripción trienal ”, pide el actor que se deje sin efecto, entre otros, el fallo dictado en sede de tutela para que en su lugar, se adopte otro ajustado a derecho.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó la tutela deprecada con apoyo en que lo pretendido por el accionante era “ cuestionar el contenido sustancial del fallo de tutela, planteamiento que no puede exponerse mediante una nueva demanda, sino solicitando a la Corte Constitucional la revisión de la respectiva decisión constitucional ”.
IMPUGNACIÓN Para el impulsor del resguardo “ desconocer el derecho reclamado…es una clara violación a los preceptos constitucionales, en los cuales se finca la indexación deprecada ”. CONSIDERACIONES 1. Analizada la situación sin dificultad se avizora la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.
Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para resguardar derechos fundamentales. 2. En el caso concreto, se observa que la irregularidad denunciada se predica de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral dentro de la acción de tutela que el señor Marco Fidel Merchán Garzón instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; extensiva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, de donde resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se reitera, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos con los que guarda estrecha identidad que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de segundo grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01521-01