CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Aprobada y discutida en sesión de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). REF.: 11001-02-04-000-2011-01509-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de julio de 2011 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alejandro Ortiz Reyes contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito y la Fiscalía 226 Seccional de Bogotá, en trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y la Fiscalía 40 Delegada ante la citada Corporación.
ANTECEDENTES 1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, igualdad, familia y protección especial a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por los accionados dentro de la causa penal adelantada en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años; en consecuencia, solicita al juez de tutela revocar la sentencia y decretar la nulidad de todo lo actuado, para que su lugar, se le considere “persona [inocente] de los falsos cargos imputados” (fl. 12, cdno. 1). 2.
Expone en síntesis el gestor del amparo como sustento de su queja, que fue condenado mediante sentencia proferida el 25 de mayo de 2010 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 54 meses de prisión tras ser hallado responsable de la mencionada conducta, decisión que fue confirmada el 16 de diciembre de 2010 por el Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, empero no pudo controvertir esta última a través del recurso extraordinario de casación, por carecer de dinero para sufragar los honorarios de un abogado.
Sostiene que dentro del aludido trámite, no se practicaron pruebas a favor de sus intereses y los falladores de primera y segunda instancia no efectuaron una adecuada valoración de los medios probatorios en que soportaron sus fallos, en tanto desconocieron que las enfermedades padecidas le impedían desarrollar los actos sexuales atribuidos por las estudiantes del colegio donde prestó sus servicios como docente y se dio plena credibilidad a los contradictorios e inverosímiles testimonios rendidos por las presuntas agredidas.
Agregó que promovió otra queja constitucional con anterioridad, pero no obtuvo resultados favorables, habida cuenta que fue negada por esta Corporación y no fue seleccionada por la Corte Constitucional pese a su insistencia. 3. El titular del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá solicitó declarar la improcedencia del amparo, porque el quejoso actuó de manera temeraria al incoar con antelación otra acción de tutela por similares hechos y pretensiones.
Por su parte, la Colegiatura accionada remitió copia de la providencia dictada en esa instancia el 16 de diciembre de 2010. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó la protección constitucional impetrada tras encontrar que en efecto el peticionario incurrió en actuación temeraria al presentar con anterioridad otra acción “respecto de los mismos hechos y en contra de las mismas autoridades judiciales por razón de los fallos de condena proferidos en su contra” (fl 77, cdno. 1), sin que exista ninguna justificación válida y diferente que permita acudir nuevamente a este mecanismo de defensa.
LA IMPUGNACIÓN El accionante apeló la decisión que viene de reseñarse sin exponer las razones de disenso. CONSIDERACIONES 1. Examinados los fundamentos de la queja constitucional y los documentos allegados a esta tramitación, advierte la Sala que tal como concluyó el a quo, la presente acción debe rechazarse por temeridad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la providencia que obra a folios 30 a 34 del cuaderno de primera instancia, evidencia que el actor interpuso con anterioridad otra tutela con idéntico sustento fáctico y pretensión, esto es, obtener la revocatoria de las sentencias dictadas en su contra dentro del proceso que se le siguió por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, por considerar que los falladores de primer y segundo grado efectuaron una indebida apreciación y valoración de las pruebas recaudadas; amparo negado por la Sala Penal de esta Corporación, mediante providencia de 10 de marzo de 2011, sin que ahora se evidencien sucesos nuevos o distintos que justifiquen la proposición de esta reciente solicitud de resguardo. 2.
En asuntos que guardan similitud al presente caso, la Corporación ha dicho en reiterados pronunciamientos que “[p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: ‘cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes’.
Norma que además dispone que, el abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años y su cancelación si reincide, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. “Bajo estas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita, tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas.” (Sentencia de 20 de abril de 2006, Exp. 2006-00522-00). 3.
De modo que, atendiendo el citado precedente jurisprudencial, encuentra la Sala acertada la decisión adoptada por el juez de tutela de primer grado, imponiéndose la confirmación del fallo impugnado, no sin antes exhortar al peticionario para que en el futuro no incurra en ese tipo de comportamiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 36 5 WNV. Exp.11001-02-04-000-2011-01509-01