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T 1100102040002011-01406-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01406-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 5 de julio de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela instaurada por Leonel Antonio López Hio contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Silvia (Cauca).

ANTECEDENTES 1. El peticionario depreca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y a la unión familiar quebrantados por las autoridades acusadas al resolver el proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual violento agravado (rad. 2009-80014). 2. Relata que los despachos acusados incurrieron en vía de hecho al proferir las sentencias condenatorias de 21 de septiembre y 18 de noviembre de 2010, puesto que erraron en la valoración de las pruebas, al dar mérito demostrativo más allá de lo razonable a la declaración de la menor que actuó en la calidad de víctima.

Luego de analizar ampliamente las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que según dicha prueba ocurrieron las conductas típicas, afirma que estaba demostrado que en esas condiciones él se encontraba en compañía de terceros en otro lugar, y considera dudosa la credibilidad de dicha versión, en tanto la víctima dijo reconocer a su agresor por la voz.

Con fundamento en las mencionadas críticas, solicita al juez de tutela revocar los fallos penales cuestionados. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó dar trámite a la acción y notificar a las autoridades requeridas, quienes intervinieron en la oportunidad dispuesta para ello. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo solicitado por estimar que el actor contaba con otro mecanismo judicial de defensa, como era el recurso extraordinario de casación, del que no hizo uso.

Asimismo, juzgó coherente la valoración probatoria realizada en las sentencias condenatorias, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el mencionado fallo sin exponer nuevos argumentos. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, la acción de tutela es un mecanismo extraordinario para la defensa de los derechos fundamentales, y por tanto no procede en todos los casos, sino únicamente en aquéllos en los que el actor no cuente con ningún otro mecanismo judicial de defensa; a menos, claro está, que con el amparo se busque evitar de manera transitoria un perjuicio irremediable mientras la justicia ordinaria profiere la decisión pertinente.

Al respecto, debe recordarse que el fin de la tutela no es enmendar los errores en que hubiera podido incurrir la parte por el ejercicio defectuoso de alguna de sus cargas procesales, o por la no interposición oportuna de los recursos previstos en la ley, y por ello en estos supuestos el amparo es improcedente. En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el peticionario alega que las autoridades acusadas incurrieron en diversos errores en la apreciación de las pruebas y como consecuencia de ello declararon su responsabilidad penal como autor de la conducta punible investigada.

Sin embargo, de entrada se advierte la improcedencia de la tutela, pues los yerros denunciados debieron ser alegados a través del recurso extraordinario de casación, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimeinto Penal, y del que no hizo uso. En esta medida, y al no haberse acudido a los mecanismos judiciales de defensa de los que disponía, la tutela se torna improcedente por el principio de subsidiariedad, y habrá de confirmarse el fallo impugnado sin que sea necesario estudiar de fondo los demás argumentos expuestos en la queja constitucional.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.

Exp. 11001-02-04-000-2011-01406-01