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T 1100102040002011-01395-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01395-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 7 de julio de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisorio de la acción de tutela instaurada por Betsy Lorena Amado Parra contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso penal radicado bajo el número 2009-00016.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita al juez de tutela revocar la decisión proferida por el Tribunal el 1° de junio de 2011 en el trámite del proceso penal seguido contra Eder Joel Parra Espinosa por los delitos de falsedad ideológica en documentos público en concurso homogéneo. 2. La promotora del amparo alega haber sido juzgada y condenada por los delitos de fraude procesal en concurso con uso de documento público falso, en el cual constaba que había cumplido con la práctica jurídica requerida como judicatura para obtener el título de abogado.

Manifiesta que la sentencia de 3 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia como consecuencia de la condena ordenó, entre otras, la nulidad de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, el acta de grado y la tarjeta profesional. Acusa la peticionaria que en otro proceso, en el que se investigó a Eder Joel Parra Espinosa por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, por la elaboración de la certificación mencionada, el 1° de junio de 2011 el Tribunal accionado dictó sentencia condenatoria y ordenó medidas para el restablecimiento del derecho similares a las determinaciones adoptadas por el juez de su causa, como la nulidad de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, el acta de grado y la tarjeta profesional de Betsy Lorena Amado Parra.

En su sentir, estas decisiones atentan contra el principio del non bis in ídem y su derecho fundamental al debido proceso, pues dicha colegiatura se pronunció sobre un asunto ya decidido por otra autoridad judicial sin su intervención. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades acusadas y vinculó a los intervinientes del proceso penal seguido contra Parra Espinosa. 4.

Surtidos los trámites de la acción, se recibió la intervención del Tribunal acusado, de la Fiscalía delegada ante él y el defensor de oficio del procesado. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo solicitado, pues estimó que no existía la obligación legal de citarla al proceso, de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley 906 de 2004, que la decisión proferida por el Tribunal no puede considerarse como un doble juzgamiento por los mismos hechos y además, la actora cuenta con la acción de revisión para alegar tales circunstancias.

LA IMPUGNACIÓN El defensor de Eder Joel Parra Espinosa impugnó el fallo con argumentos similares a los propuestos por la actora en la demanda de amparo. CONSIDERACIONES A través de la acción de tutela, el Constituyente ha establecido un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección de las garantías fundamentales previstas en la Carta Política, cuando éstas se vean vulneradas o amenazadas como consecuencia de la actuación u omisión de una autoridad pública o de un particular.

En el presente caso, la actora controvierte a través del amparo la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en el proceso adelantado contra Eder Joel Parra Espinosa que condenó al procesado y a título de restablecimiento del derecho ordenó cancelar y anular varios documentos relativos al cumplimiento de la judicatura, obtención del título de abogado y otorgamiento de la tarjeta profesional, sobre los cuales ya se había pronunciado el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia sin que se le hubiera vinculado al proceso, vulnerando así el principio del non bis in idem.

Examinados los documentos que obran en el expediente, la Sala observa que la solicitud de amparo carece de trascendencia constitucional. Independientemente de si la orden de restablecimiento del derecho efectivamente incurrió en los yerros alegados por la actora, cualquier intervención del juez de tutela a este respecto sería inocua. En efecto, incluso suponiendo que se ordenara dejar dejar sin efectos lo decidido sobre los documentos que el Tribunal ordenó anular (folios 50-51 cdno. primera instancia), seguiría en firme lo decidido en el mismo sentido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (folio 18 ídem ), pues la actora no ataca ni desconoce ese fallo.

En esta medida, y al carecer de trascendencia constitucional la cuestión, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó la protección solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-01395-01