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T 1100102040002011-01386-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 3-08-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 01386 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de junio de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Héctor Andrade Mosquera, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la Fiscalía Primera Especializada de esa misma ciudad y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial, a la libertad y al principio de “legalidad”, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los supuestos delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.

Expone el accionante, en síntesis, que fue capturado, junto con varias personas, dentro del operativo denominado por el ejército “ Soberanía Tres Misión Táctica Faro 1 ”, en la que se allanó la finca “ Los Balcones ”, ubicada en la Vereda “ Las Pavas ” de Puerto Boyacá, hechos que sucedieron el 11 de febrero de 2009, sin una orden de autoridad competente y permaneciendo detenido por más de tres días, sin legalizar la captura. 3.

Que por las irregularidades ocurridas y la falta de competencia del juez, quien debió declararse impedido por haber sentenciado a otros de los participantes que aceptaron cargos, solicitó que se declarara la nulidad de toda la actuación, pedimento que le fue denegado tanto en primera como en segunda instancia. 4. Solicita que “ se retrotraiga el proceso ” para que pueda ejercer su derecho de defensa y demostrar su inocencia. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira informó que asumió el conocimiento del proceso, en razón del impedimento declarado por el señor Juez Penal del Circuito de Manizales.

Que, igualmente, él se declaró impedido para conocer del asunto, porque había emitido fallo absolutorio a favor de José Martín Ríos, acusado por los mismos hechos; que el Juzgado Penal Especializado de Armenia no aceptó dicha manifestación; que posteriormente el Tribunal Superior de Pereira, ordenó enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte, por considerar que se trataba de un conflicto de competencia surgido entre los jueces especializados de tres distintos distritos judiciales diferentes.

Que mediante proveído de 15 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal declaró infundado el impedimento y dispuso que ese juzgado debía continuar con el trámite procesal. Que en la audiencia de formulación de acusación el defensor del accionante solicito la nulidad de la actuación, “ aduciendo vicios sustanciales en las diligencias preliminares adelantadas por la Fiscalía en desarrollo de la investigación, petición que le fue despachada desfavorablemente por considerar que para ese momento procesal, aún no se habían introducido los elementos materiales probatorios y evidencia física por parte de la fiscalía, es decir, no se conocía la prueba sobre la cual el defensor edificó su petición de nulidad por ilicitud ”, razón por la cual le sugirió que debía formularla en la audiencia preparatoria.

El Fiscal acusado manifestó que el trámite del proceso “se ha basado en las normas procedimentales y legales vigentes, anotando, que las irregularidades que se han presentado, se han debatido ante los jueces correspondientes y se han tomado las determinaciones para cada caso”. Añadió que en cuanto a la solicitud de preclusión elevada por el defensor del accionante, mediante oficio de 3 de junio de 2011, se le informó que tal petición le fue puesta en conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito de Pereira por ser ese despacho judicial quien adelanta la etapa de juzgamiento.

El magistrado ponente del Tribunal informó que esa Corporación ha conocido en dos oportunidades del expediente en el que aparece como procesado el señor Héctor Andrade Mosquera, la primera, respecto del impedimento manifestado por el señor Juez Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el cual no prosperó por cuanto “ se consideraron insuficientes los argumentos expuestos por dicho funcionario a la hora de solicitar su separación del asunto” y, la segunda, al desatar desfavorablemente, mediante providencia de 2 de junio de 2011, el recurso de apelación que interpuso contra el auto que en primera instancia denegó la nulidad planteada en la audiencia de formulación de acusación. Agregó que “ los fundamentos de dicha decisión, podrán ser consultados en la copia de la misma que para tal efecto les allegará”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo de primer grado negó el amparo solicitado con sustento en que como el proceso penal está en curso, el peticionario cuenta con los medios de defensa judicial para reclamar el amparo de las garantías fundamentales que considera conculcadas e, incluso alegar la supuesta incompetencia del juez de conocimiento para adelantar el juicio.

Advirtió que en las providencias por medio de las cuales las autoridades accionadas negaron la nulidad invocada por el defensor del peticionario, “quedaron expuestas las razones jurídicas que impidieron invalidar lo actuado ”, evento en el cual no es posible catalogarlas como arbitrarias. LA IMPUGNACIÓN El actor sustentó su inconformidad con la decisión de primera instancia en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 incorporó el principio de la subsidiariedad de esta acción constitucional como uno de sus rasgos esenciales, despojándola de sus efectos ante la existencia de un medio judicial de defensa, salvo que ella se utilice como un mecanismo transitorio, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual éste debe acreditarse debidamente. 2.

En efecto, en el caso en estudio, el proceso penal contra el peticionario está en curso, y aún no ha sido resuelto, pues se encuentra pendiente de realizarse la audiencia preparatoria del juicio oral, la cual estaba programada pare el 29 de julio de 2011, pero fue suspendida porque el defensor del peticionario renunció al mandato y los abogados de los otros dos coprocesados pidieron que fuese aplazada, estando pendiente de que el accionante, a quien se le requirió mediante oficio de 3 de agosto de 2011, informe, dentro de los tres días siguientes, quién será “ su defensor de confianza ”, en caso contrario el juzgado le designara uno de oficio, para continuar con dicha diligencia, según lo informó el juez de conocimiento (folios 16 y 17) y, por ende, puede solicitar las nulidades que considere pertinentes e interponer los recursos contra las decisiones que le sean desfavorables a sus intereses.

Luego es prematuro en este caso reclamar un pronunciamiento del juez de tutela que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario.

Es el proceso, como tantas veces se ha dicho, el escenario ideal para abogar por las garantías constitucionales y dentro de éste debe el peticionario exponer sus reclamos. 3. Cabe recordar, que la intención del constituyente al establecer tal mecanismo con el carácter de supletorio, fue la de preservar la integridad del ordenamiento jurídico como un todo armónico, estructurado sobre la base de brindar a las personas medios eficientes de acceso a la administración de justicia para la defensa de los derechos de que son titulares, protegidos por las leyes y la propia constitución. 4.

De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 POMC EXP.

T. No. 2011 01386 -01