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T 1100102040002011-01314-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01314-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 23 de junio de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisorio de la acción de tutela instaurada por José Fidel Cuesta Cuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Décima de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM, el defensor de oficio del accionante, la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la ejecución de la condena impuesta.

ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, libertad y el derecho a la familia, que estima vulnerados con ocasión de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Solicita al juez de tutela anular los fallos de primera y segunda instancia proferidos en el mencionado proceso, por estimar que existió indebida valoración probatoria. En su sentir, de la confesión de algunos de los interrogados en la investigación penal, así como de las grabaciones obtenidas de las interceptaciones telefónicas ordenadas por el juez, y de los registros fílmicos resulta claro que él no participó en ninguna de las conductas investigadas, por lo que considera su caso como “ un verdadero [falso positivo] de la justica Colombia (sic) ”, al cabo del cual fue condenado a una pena de catorce años y cuatro meses de prisión y una multa de 20.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades acusadas y vinculó al defensor de oficio del peticionario en el proceso penal, la Fiscalía 32 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila el cumplimiento de la condena impuesta. 3.

Transcurridos los términos respectivos, se recibió la intervención del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de la Fiscalía 10ª Delegada de la UNAIM, del abogado Gustavo Muñoz Navia y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo solicitado por considerar que no se cumplían los presupuestos de procedencia, por cuanto el actor no propuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal dictada 28 de octubre de 2005 y esperó más de cinco años para acudir a esta vía constitucional.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo reiterando los argumentos esgrimidos respecto a las falencias sobre la apreciación del material probatorio en el proceso penal, y cuestionando el argumento de la inmediatez para acudir en tutela. CONSIDERACIONES Pertinente recordar que, dada la importante función de la acción de tutela, así como la naturaleza de los derechos protegidos por ella, es necesario que su ejercicio guarde una razonable relación de cercanía con el hecho o acto que la motiva; término que, de acuerdo con una sólida línea en la jurisprudencia, se ha estimado que no debe superar los seis meses.

En el presente caso, sin necesidad de mayores consideraciones, es evidente que el actor dirige sus reparos contra una sentencia que data del 28 de octubre de 2005, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta en su contra. Es decir, la tutela cuestiona una providencia proferida hace más de cinco años, término que bajo ningún supuesto puede ser considerado como razonable para efectos del ejercicio de esta acción. Aunado a lo anterior, habrá de confirmarse el fallo de primera instancia, pues es evidente la improcedencia del amparo por falta del requisito de subsidariedad exigido por el artículo 86 Superior, en tanto la sentencia atacada era susceptible de ser enjuiciada a través del recurso extraordinario de casación, del que no aparece acreditado que el actor haya hecho uso.

En esta medida, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó la protección solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.

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