Micelio
T 1100102040002011-01294-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 07 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01294-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, por la SALA DE CASACIÓN PENAL dentro de la tutela promovida por HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma el gestor que los funcionarios accionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa. 2. De acuerdo al libelo tutelar y a los medios de convicción adosados a este expediente, el 11 de agosto de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta condenó al señor Romero Chávez por los delitos de estafa y falsedad material en documento público, providencia apelada tanto por el procesado como por su defensor.

Concedidas las impugnaciones, el Tribunal las declaró desiertas por haber sido incoadas extemporáneamente. Discrepa el gestor de la anterior providencia porque su recurso, contrario a lo dicho por la autoridad judicial, fue instaurado y sustentado en tiempo. Además, porque el equivocado conteo de términos dio lugar a que su abogado censurara el fallo bajo el errado convencimiento que actuaba dentro de los plazos legalmente consagrados.

Agrega que en desacuerdo con el aludido proveído, elevó ante los accionados una solicitud de nulidad que no le recibieron por cuanto debía ser presentada ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A la luz de lo narrado, pide que por esta vía se dé curso “ a la nulidad ” deprecada y, consecuentemente, se disponga su libertad inmediata.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal denegó el amparo deprecado, tras comprobar que el actor ya había instaurado un resguardo similar, apuntalado en los mismos hechos, esto es, el no trámite de la alzada interpuesta contra la sentencia Respecto a la nulidad, afirmó el a quo que nada daba cuenta que los funcionarios en verdad se hubiesen rehusado a recibirle tal solicitud, evento que imposibilitaba atribuirles el quebranto de garantías fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de disenso, el señor Romero Chávez impugnó la providencia de primer grado. CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional se concreta en la presunta irregularidad en que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta al declarar desiertos los recursos de apelación formulados por el actor y su abogado frente el fallo condenatorio. 2.

Si la situación es esa, emerge con claridad que el señor Hugo Hernando Romero Chávez incurrió en temeridad por repetición de la acción de tutela. Al respecto resulta pertinente comenzar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Ahora precisar cuándo se concreta la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 3.

De acuerdo con lo anotado y tras confrontar lo expresado en la actual demanda con lo consignado en el fallo proferido el 18 de noviembre de 2010 por la Sala de Casación Penal dentro del expediente 51.255, debe concluirse innegablemente que con esta solicitud el actor incurrió en conducta temeraria dado que se dirige contra los mismos sujetos, es decir, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, apoyado en situación fáctica similar, esto es, el yerro del ad quem al determinar desiertas las apelaciones propuestas, y el desatino del despacho de primer grado en la contabilidad de los términos consagrados para tal fin. 4.

De otro lado, en cuanto toca con la presunta no recepción de la solicitud de nulidad, nada prueba que así haya actuado el gestor, circunstancia que trunca la posibilidad de analizar si con esa conducta judicial se le quebrantaron derechos de linaje superior. 5. Por las razones expuestas en antelación, se confirmará la negativa impartida al amparo deprecado.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-01294-01