CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 27-07-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 01271 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de noviembre de 2010, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Wilson Meza Rincón, frente a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada al proferir la providencia de 1º de abril de 2011, mediante la cual revocó la de primera instancia y, en su lugar, dictó resolución de acusación en su contra por el supuesto delito de daños en los recursos naturales. 2.
Expone el accionante, en síntesis, que el 16 de septiembre de 2010 el Fiscal Séptimo Seccional de San Gil precluyó la investigación penal adelantada en su contra por el referido punible. 3. Que el Fiscal accionado incurrió en vía de hecho al emitir la decisión cuestionada, pues dejó de analizar el “iter criminis ”, la “antijuridicidad ” de la conducta y la “ culpabilidad”, amén que no entró “a definir el valor probatorio legal que le otorgó a cada prueba”. 4.
Solicita que se revoque dicha proveído y, en su lugar, se confirme la resolución de preclusión emitida por la Fiscalía de conocimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo de primer grado negó el amparo constitucional con sustento, de un lado, en que la Fiscalía expuso “las razones fácticas y jurídicas que le permitieron tomar la decisión objeto de reproche ”; y de otro, porque “existen procedimientos normales expeditos frente a las presuntas irregularidades que dice se presentaron en el proceso que actualmente se le adelanta por el presunto delito de daños en los recursos naturales, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, ante la ausencia de mecanismos ordinarios”.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del peticionario insistió en que debía concederse el amparo, pues se trata de una decisión que “ no constituye sentencia, sino de un auto que llama a juicio ” y por tanto, cabe dentro de la excepción a la regla general “del agotamiento de todo el trámite procesal y de proposición de recursos o nulidades”.
Añadió que negar dicha exclusión “ implica aceptar que la Fiscalía está legitimada para obrar con vías de hecho y abstraerse del sistema jurídico toda vez que el proceso penal no ha concluido ”. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que la acción de tutela no fue instituida para desplazar o sustituir la competencia de los jueces ordinarios, ni como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario. 2.
En el caso en estudio, el proceso penal adelantado contra el accionante está en curso, pendiente de que el Tribunal desate el recurso de apelación interpuesto por la defensora del accionante contra la decisión mediante la cual el juzgado de conocimiento denegó la petición que elevó en la audiencia preparatoria, encaminada a obtener la práctica de pruebas y la nulidad de la actuación, según lo informó el juez a esta instancia (folio 4); en ese orden de ideas, es prematuro reclamar un pronunciamiento del juzgador constitucional que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente. 3.
En estas condiciones, el amparo pedido, resulta improcedente, toda vez que, como ya se dejó visto, el ordenamiento jurídico consagra mecanismos ordinarios que le permiten al peticionario controvertir en el proceso cualquier hecho que, en su sentir, vulnere sus derechos. De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC.
Exp. T. No. 2011 01271 -01