CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 07 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01242-01 Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 9 de junio de 2011, por la SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro de la tutela promovida por HERMINDA MANTILLA DE QUINTERO frente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
ANTECEDENTES 1. Acude la señora Mantilla de Quintero a este amparo, por estimar quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2. En apoyo de la demanda tutelar, afirma que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bucaramanga condenó a Elkin Acero Parra a 30 meses de prisión por homicidio culposo.
Agrega que en dicha providencia se le impuso a éste, lo mismo que a Martha Inés Herreño Franco y a la Aseguradora Cóndor S.A., pagarle los perjuicios causados con la ocurrencia del ilícito, punto que el 7 de noviembre de 2008 el Tribunal accionado revocó para en su lugar, inhibirse de emitir sentencia sobre el daño ocasionado, dado que no existía prueba que diera cuenta de tal menoscabo.
Discrepa la accionante de la anterior resolución porque desconoce el derecho que tienen las víctimas a ser reparadas cuando se presentan conductas penales como la investigada. De otra parte, critica la gestión del abogado que la representó en ese trámite, pues le dijo que la demanda de parte civil estaba en curso, cuando el resultado del libelo ya le era adverso.
Al abrigo de los supuestos descritos, pide que por esta vía se le ordene a la Corporación tutelada acceder a sus pretensiones indemnizatorias. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado por no cumplir con el requisito de inmediatez, dada la fecha en que se produjo el fallo de segundo grado. Adicionalmente, porque la gestora pudo acudir en casación, y no lo hizo.
LA IMPUGNACIÓN La señora Herminda Mantilla de Quintero impugnó la providencia anterior, sin informar el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. El resguardo de que se trata no se abre paso cuando el presunto agraviado o amenazado en sus derechos fundamentales, tiene o tuvo a su disposición en su momento otros medios idóneos de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
A la particularidad antes mencionada se suma la de la inmediatez, que impone a la persona acudir, en caso de considerar que una actuación judicial le quebranta garantías superiores, de manera oportuna a la acción de tutela, no hacerlo permite que la supuesta afectación no sea tenida como un quebranto de preceptos de ese linaje, sino como la consecuencia legítima de una providencia en firme que goza de presunción de legalidad y acierto. 3.
En el caso, se advierte que la sentencia cuestionada se produjo el 7 de noviembre de 2008. De igual forma se observa que la solicitud actual se incoó el 2 de junio de 2011, es decir, cuando han transcurrido más de dos (2) años de proferida esa providencia, término que supera ampliamente “ el lapso de los seis meses” que adoptó la Sala como razonable para reclamar la protección, habida cuenta que estimó que “ muy breve” debía ser “ el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros”.
La demora registrada permite inferir que fue acertada la actuación jurisdiccional. 4. Por las razones señaladas, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo citado en referencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sent. de 2-07-07, exp. No. 050012203000 2007 00188 01. PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01242-01