CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., catorce de julio de dos mil once (Discutida y aprobada en sesión de seis de julio de dos mil once) Ref.: Exp. No. T-11001-02-04-000-2011-01141-01 Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de junio de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por Luis Ernesto Higuera Moreno contra el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El gestor del presente amparo, acude a esta acción invocando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera, le fue vulnerado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, solicitud que finca en los siguiente hechos: 1.1. El 18 de febrero de 2009, fue detenido Luis Ernesto Higuera, quien en principio dijo ser Alfredo Higuera, acusado de sustraer la llanta de repuesto de un camión que se encontraba en el parqueadero “Monterrey”. 1.2.
El 19 de febrero de 2009, en audiencia celebrada ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, Luis Ernesto Higuera Moreno se allanó a los cargos de hurto calificado y agravado y falsedad personal, sin imposición de medida de aseguramiento, pues el funcionario judicial lo dejó en libertad con suscripción de acta de compromiso. 1.3.
Para su conocimiento, el proceso correspondió al Juzgado accionado, quien condenó al accionante a la pena de 54 meses de prisión y una multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2009. 1.4. El defensor del procesado apeló la decisión, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 12 de noviembre de 2009. 1.5.
Contra los juzgados Sexto Penal Municipal y Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Luis Ernesto Higuera Moreno instauró una acción de tutela por la vulneración al debido proceso y el derecho de defensa, de la cual conoció la Sala Penal del Tribunal superior de Bogotá, quien negó el amparo solicitado mediante sentencia de 22 de noviembre de 2010. 2.
El actor acude nuevamente a esta acción constitucional, invocando la vulneración al debido proceso, refiriendo que la anterior tutela fue precipitada. Solicita la nulidad de lo actuado con posterioridad a la audiencia de imputación de cargos llevada a cabo en el Juzgado 30 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, para rehacer la actuación adelantada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, “ al no haber efectuado las notificaciones pertinentes, desconociendo normas de rango legal y sentencias con efectos erga omnes”.
Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como a todas las partes vinculadas a la actuación penal. 3. La Fiscalía 59 Local de Bogotá, se opuso a la prosperidad de este amparo, en razón de que el accionante ya había instaurado otra acción de tutela por los mismos hechos, tal como el mismo actor lo reconoce en su demanda, además porque no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por su parte, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, concurrió a este trámite remitiendo, en calidad de préstamo, el expediente.
Advirtió que en el juicio adelantado ante su despacho, el accionante nunca informó de su privación de la libertad por cuenta de otro proceso -excusa empleada para justificar su inasistencia-, no siendo necesaria su presencia en las audiencias celebradas en la fase de juzgamiento, pues éste ya conocía de la actuación. Recalcó que el accionante ya había instaurado otra acción por los mismos motivos.
A su vez, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, memoró las actuaciones de su Despacho. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, hizo referencia a la actuación adelantada como juez de segunda instancia. Advirtió que el actor dejó de ejercer los medios de defensa ordinarios, como el de no haber acudido al recurso extraordinario de casación y además hizo ver la ausencia del requisito de inmediatez.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela, pues “ la interposición paralela y sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos, constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia al distraer el aparato judicial de los asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad”.
LA IMPUGNACIÓN El accionante, sin sustento alguno impugnó la decisión anterior, sin que este hecho impida el pronunciamiento de esta instancia. CONSIDERACIONES 1. Contando con la copia del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferida el 22 de noviembre de 2010, se reconoce la duplicidad de tutelas instauradas por el accionante, ya que entre aquella y la que hoy se desata en segunda instancia, no se observa variación o modificación de las circunstancias narradas.
A respecto el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, indica de manera expresa que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.
En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”. Frente al tema, la Corte Constitucional estimó que “el evento de temeridad antes señalado debe ser complementado con las disposiciones de los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se consagran causales adicionales de temeridad o mala fe tales como la carencia de fundamento legal para demandar, la alegación a sabiendas de hechos contrarios a la realidad, la utilización del proceso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos, la obstrucción a la práctica de pruebas y el entorpecimiento reiterado del desarrollo normal del proceso por cualquier otro motivo … En estas circunstancias, y en la medida en que la buena fe se presume en toda actuación de los particulares ante las autoridades públicas (C. P., artículo 83), la temeridad es una situación que debe ser cuidadosamente valorada por los jueces con el fin de no incurrir en situaciones injustas.
Por esta razón, la Corporación ha estimado que la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la acción de tutela. Así, tal conducta "requiere de un examen cuidadoso de la pretensión de amparo, de los hechos en que ésta se funda y del acervo probatorio que obre dentro del proceso, que lleve al juzgador a la fundada convicción de que la conducta procesal de la respectiva parte carece en absoluto de justificación”.
Además, la jurisprudencia constitucional ha referido que no existe temeridad cuando a pesar de existir la duplicidad de tutelas, el ejercicio simultáneo de la acción constitucional se formula directamente por el afectado y en este caso la acción la presentó sin intervención de apoderado judicial, Luis Ernesto Higuera Moreno. Sin más disquisiciones y ante lo evidente que ha resultado en este caso la duplicidad de solicitudes de tutela, el caso conlleva a su negativa, como lo dispuso la Sala Penal de esta Corporación y así, se impone la confirmación del fallo impugnado por los razonamientos contenidos precedentemente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.
Notifíquese y Cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ E. V. P. Exp. No. T-11001-02-04-000-2011-01141-01 7 _1202878250.bin