CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 – 06 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01133-01 Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 2 de junio de 2011, por la SALA DE CASACIÓN PENAL dentro del proceso de tutela promovido por CRISTI CAMPBELL frente a la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA DE CALI, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la última ciudad mencionada, y los establecimientos carcelarios de Palmira, Valle, y Nacional Modelo de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor al presente amparo, por considerar que los funcionarios accionados le quebrantaron garantías fundamentales. 2. De acuerdo a las pruebas adosadas, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al actor a 21 años y 8 meses de prisión por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, providencia contra la que se formuló apelación, recurso que el ad quem se abstuvo de desatar por indebida sustentación. Del trámite aludido cuestiona el gestor, primero, que no fue valorado por medicina legal, a pesar del maltrato propinado por los policías que lo aprehendieron; segundo, que en la diligencia de imputación de cargos no estuvo acompañado por un abogado, un psicólogo y un traductor; tercero, que se cambió y destruyó el maletín que contenía el alucinógeno sin él estar presente; cuarto, que se le restringió la posibilidad de aportar pruebas en su defensa; quinto, que no obstante anunciársele la imposición de una pena mínima, se le sancionó con un elevado número de años en la cárcel; sexto, que nada se le ha dicho sobre su equipaje y mil euros de su propiedad; séptimo, que ha sido objeto de atropellos en los centros de reclusión donde ha permanecido; y, octavo, que no se la han suministrado los videos de la actuación judicial.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de analizar las pruebas adosadas, la Sala de Casación Penal denegó la protección deprecada porque si el gestor en verdad estaba interesado en ventilar la vulneración de garantías fundamentales, debió “ con la colaboración del traductor designado ”, recurrir el fallo de primera instancia. En adición a lo anterior, destacó el a quo que el accionante siempre estuvo acompañado de abogado público y de traductor oficial, “ sin que en la oportunidad procesal indicada hubiesen expresado desacuerdo alguno con la decisión…a través de la cual se declaró la legalidad de su captura ”.
Y que a la fiscalía no le había elevado petición relacionada con dinero y equipaje alguno. Por último, expuso la Corporación que no obraba evidencia que diera cuenta de los presuntos maltratos padecidos por el actor. LA IMPUGNACIÓN Sin informar el por qué de su disenso, el señor Cristi Campbell impugnó la providencia emitida por la Sala especializada.
CONSIDERACIONES 1. Respecto a la procedencia del resguardo actual frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan tres situaciones, a saber: 1ª existencia de una irregularidad capaz de vulnerar derechos superiores, 2ª ausencia de herramientas procedimentales para atacarla o, aunque existiendo, éstas no sean idóneas en ese propósito y 3ª cuando se esté frente a un perjuicio inminente. 2.
Del examen al caso concreto a la luz de lo anterior, surge sin ninguna dificultad que no reúne el segundo de los requisitos mencionados. En efecto, si el señor Campbell considera que en su juicio se desconocieron garantías superiores relacionadas, específicamente, con el derecho a la defensa dado que se le restringió, así se afirma, la posibilidad de aportar pruebas, ha debido impugnar la sentencia de primer grado que finalizó con una condena de 21 años y 8 meses de prisión por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; acto procesal que cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que también disiente de quantúm punitivo allí impuesto; sin embargo así no actuó aunque contaba con abogado y traductor, así se colige claramente de las probanzas adosadas a este asunto.
Respecto al maltrato a la hora de la captura, importa precisar que tales irregularidades no fueron denunciadas por el gestor, no otra cosa se infiere de lo expuesto por su defensor en el sentido que nada se dijo ante el Juez de garantías sobre violación de derechos fundamentales del procesado al momento de su aprehensión por parte de las autoridades de policía del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira, Valle.
El mismo togado acotó que el ciudadano rumano Cristi Campbell “ estuvo bajo la vigilancia de la Embajada Rumana…a través de la Defensoría Regional del Valle ”, desde su detención. En cuanto atañe a la pérdida del equipaje y a una suma de dinero en euros, señaló la Fiscalía Veinte Especializada de Cali no haber “ recibido ninguna solicitud de devolución de pertenencia del señor Cristi Campbell, de parte de él ni de la Procuraduría ”.
Frente a los centros de reclusión, el Director del Establecimiento Carcelario de Bogotá le manifestó a esta Corte que el interno Campbell no ha argüido “ situaciones de maltrato por parte del personal de custodia y vigilancia de este Centro Carcelario ”. En resumen, para esta Sala los hechos que sirven de soporte a la demanda constitucional no fueron, algunos, y no han sido, otros, ventilados ante los funcionarios competentes para decidir sobre ellos, de donde emerge claro que, como se anticipó, el amparo deprecado no puede abrirse paso, pues comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.
Sin más que decir, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2011-01133-01