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T 1100102040002011-01112-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 08 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01112-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de junio de 2011 por la SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro de la tutela promovida por ÓSCAR GIOVANNY MAYA CHAPARRO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES 1. Según la queja constitucional, los funcionarios mencionados le quebrantaron al actor los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. 2. De las pruebas adosadas a este expediente se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio dictó dos sentencias condenatorias contra el accionante, una por hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, y la otra por secuestro simple.

La vigilancia de las condenas anteriores correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien mediante auto de 29 de diciembre de 2010 decretó su acumulación. Ahora bien, acude el señor Óscar Giovanny Maya Chaparro al actual resguardo porque las autoridades accionadas no le han resuelto las solicitudes elevadas en el sentido de redosificarle la sanción finalmente impuesta.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal denegó el amparo por improcedente, de un lado, porque el gestor no había hecho uso del recurso extraordinario de casación “ a fin de remediar dentro del escenario natural, las falencias procesales denunciadas ”; y, de otro, por tratarse de un hecho superado, toda vez que el Tribunal mediante auto de 8 de abril de 2011 decidió lo peticionado por éste.

LA IMPUGNACIÓN El impulsor del resguardo impugnó el fallo de primer grado apoyado en que es realmente justo que se le rebaje la sanción irrogada. CONSIDERACIONES 1. Pretende el señor Maya Chaparro con estribo en la presente tutela, que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente conculcados por los funcionarios accionados al no resolver sus requerimientos de redosificación de condena.

No obstante, es claro que el amparo solicitado carece de objeto, habida cuenta que el 22 de noviembre de 2010 el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó al procesado la solicitud de “ redosificación de la pena…por carecer de competencia, dado que lo pretendido era efectuar una nueva valoración del acervo probatorio allegado al proceso en la etapa de juicio y realizar un nuevo análisis acerca de la aplicación del numeral 1º del artículo 267 de la Ley 599 de 2000, específicamente al momento de efectuar la tasación de la pena ”.

El 8 de abril de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la providencia descrita, tras considerar que el Juez de conocimiento había, en su momento, tasado la pena, motivo que censura dentro de los parámetros consagrados en la ley, “ realizando la rebaja del 50% por la terminación anticipada del proceso, es decir ciñéndose a la normatividad penal aplicable y por ello no le asiste razón al sentenciado…para solicitar [su] redosificación ”.

A pesar de lo anterior, el actor acudió a esta acción el 18 de mayo pasado con la aspiración de lograr, a través de ella, el pronunciamiento que precede. Puestas de esa manera las cosas, el amparo se ve frustrado dado que nunca existió la posibilidad de impartir orden alguna porque, como se vio, las autoridades accionadas solucionaron lo pedido desde mucho antes que el gestor hiciera uso del actual trámite, lo que conduce a pensar que desde su inicio carecía de objeto. 2.

Sin más disquisiciones, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01112-01