Micelio
T 1100102040002011-01099-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintidós de junio de dos mil once Ref.: Exp. T. No. 11001-02-04-000-2011-01099-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada contra el fallo de 26 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó el amparo solicitado por Martha Cecilia Ladino, frente a la Fiscalía 71 Seccional y 11 Delegada Ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C.P.C, debido a que no se vinculó a este trámite constitucional y antes del fallo de tutela, a las abogadas Zulma Cecilia Arévalo, Marcela Rojas Franky, Lidia Esperanza Rodríguez y Sandra Yanet Moreno. En efecto, mediante decisión de 19 de mayo de 2011 el juez constitucional de primera instancia, en el auto admisorio de la demanda, dispuso notificar la iniciación del trámite quienes intervinieron como partes “el los procesos penal y civil que concitan la atención de la Corte”, pero no se enteró de dicha decisión a las profesionales del derecho que obraron a nombre de la -Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas- (hoy Banco AV Villas S.A), quienes fueron favorecidas por las autoridades judiciales accionadas con las Resoluciones de preclusión de la investigación de 17 de junio de 2010 y 17 de noviembre siguiente.

Observa la Sala que a pesar de que el Juez Constitucional de primer grado ordenó la vinculación de los sujetos procesales como se dejo visto, todo indica que la secretaría de la Sala de Casación Penal no remitió las comunicaciones a las abogadas en comento y lo mismo sucedió luego de proferido el fallo impugnado. Así las cosas, es necesario proteger las garantías procesales de quienes fueron objeto de investigación por parte de los Delegados de la Fiscalía General de la Nación, en especial si se tiene en cuenta que la accionante solicitó que en sede constitucional, se dejen si efecto las providencias que decretaron la preclusión de la investigación que se les siguió. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, a fin de garantizar a dichos sujetos procesales la protección del derecho de defensa, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción, y se ordenará devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que entere la existencia de esta acción a Zulma Cecilia Arévalo González, Marcela Rojas Franky, Lidia Esperanza Rodríguez Correa y Sandra Yaneth Moreno González.

En pronunciamiento análogo la Sala afirmó que “ La acción de tutela como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandato que cobra mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del trámite, y que cobija al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, debido a que esa es la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa” ( Exp.

No. T- 110010204000200702089-01). DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil resuelve, PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que reponga la actuación, notificando el auto admisorio conforme a lo indicado en esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 8 4 Exp. T – No. 11001-02-04-000-2011-01099-01