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T 1100102040002011-01090 -01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). Decidido y aprobado en Sala de 22-06-2011 REf.- Exp. T. No. 11001 02 04 000 2011 01090 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de mayo de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Wilman Ramírez Mosquera, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El peticionario demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la “ diversidad étnica ” porque es “negro ” y se le está marginado del acceso a la administración de justicia, derechos presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado por abstenerse de sancionar a la Fiscalía 292 Seccional de Bogotá por no cumplir dentro del término fijado el fallo de tutela de 11 de agosto de 2009, mediante el cual dicha Corporación le amparó el derecho de petición y, en consecuencia, le ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, atendiera la solicitud que elevó el 8 de abril de ese mismo año, enderezada a obtener que le fueran entregadas las copias de las fotografías tomadas en la investigación penal adelantada en su contra. 2.

Expone el accionante, en síntesis, que, a pesar de que la Procuraduría General de la Nación “certificó ” que el Fiscal incurrió en desacato por no entregarle los documentos fotográficos que había solicitado, la Corporación acusada decidió, mediante proveído de 5 de mayo de 2011, archivar el referido trámite incidental. 3. Solicita que se ordene el “pago de costas ” a su favor por cuanto la Fiscalía no acató dentro del plazo concedido la orden de tutela.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El magistrado ponente informó que, previamente a dar trámite al aludido incidente formulado por el peticionario, por auto de 25 de enero de 2001, resolvió requerir a la Fiscalía 292 Seccional para que informara “ si dentro del término otorgado, dieron taxativo cumplimiento al mandato constitucional de primera instancia, esto es, resolvieron la solicitud del 8 de abril de 2009 encaminada a obtener copia de las dos fotografías requeridas, tomadas en desarrollo de una investigación por delitos contra la libertad e integridad sexual del que presuntamente fue víctima la menor Y. G. M. y/o L. D. G. M.”, requerimiento que reiteró por auto de 1º de marzo del año en curso.

Que, mediante proveído de 5 de mayo de 2011, ante las respuestas dadas por la mencionada entidad, decidió que resultaba evidente que “la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 292 Seccional- cumplió con la orden judicial contenida en el fallo de tutela y por tanto se dispone el archivo del presente trámite incidental”. Agregó que esa Corporación no incurrió en yerro alguno que vulnere los derechos fundamentales del actor, habida cuenta que, en primer lugar, se realizó el requerimiento pertinente con miras a establecer si en realidad la autoridad accionada acató el fallo de tutela de 11 de agosto de 2009 a través del cual le fue salvaguardado el derecho de petición y, en segundo término, ante la respuesta dada, se verificó su cumplimiento y, por ende, “ innecesario resultaba tramitar incidente de desacato y, menos aún, imponer sanción por desobedecimiento a la orden judicial de tutela”.

El Fiscal manifestó que el Tribunal archivó el referido incidente porque demostró que dio cumplimiento a la orden de tutela, toda vez que ya le fueron entregadas dos copias de fotografías “tomadas durante la investigación penal que concluyó con la condena del señor Ramírez Mosquera”. LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE El juzgador de primer grado negó el amparo constitucional solicitado por considerar que, de conformidad con las pruebas allegadas, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá, a cuyo cargo está el proceso penal adelantado contra el accionante, procedió a entregarle copias de las fotografías solicitadas porque las originales hacen parte del expediente, “ sin que hubiese expresado desacuerdo alguno”.

Añadió que por lo anterior, la Corte quedaba relevada de “ efectuar cualquier pronunciamiento respecto de la condena en abstracto incoada por el actor ”. LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en que debía concedérsele el amparo y ordenar la liquidación y el pago de las costas en su favor, pues la Fiscalía no cumplió dentro de las 48 horas que le fueron otorgadas en la sentencia de 11 de agosto de 209.

CONSIDERACIONES 1. Advierte de entrada la Corte que en el presente asunto no resulta viable la protección demandada, puesto que el peticionario cuestiona la providencia emitida por el juzgador accionado, mediante la cual declaró que la Fiscalía, allí accionada, había dado cumplimiento al fallo de tutela y, en consecuencia, archivó el referido incidente, lo que pone al descubierto la improcedencia de está acción, toda vez que se trata de una decisión de rango constitucional respecto de la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió el amparo, pues el desacato es precisamente el medio para discutir el incumplimiento de las ordenes impartidas en las sentencias de tutela. 2.

En dicha providencia advirtió el Tribunal que, según las pruebas aportadas, resultaba evidente que “ la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 292 Seccional- cumplió con la orden judicial contenida en el fallo de tutela y, por lo tanto, se dispone el archivo del presente trámite incidental”, pues allegó foto,.copia del oficio suscrito por el Juez Sexto Civil del Circuito mediante el cual informó a la Dirección Seccional que las copias de la fotografías solicitadas por el señor William Ramírez Mosquera “ ya le fueron entregadas al mismo ”, teniendo en cuenta que en dicha instancia reposa el original del proceso adelantado en su contra. 3.

Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que éste se desate exclusivamente mediante la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.

Por consiguiente, las cuestiones de fondo debatidas en dicho trámite, no pueden ser reexaminadas por esta vía, lo que impide entrar a analizar nuevamente el acervo probatorio allí recaudado con el fin de adoptar la decisión reclamada, esto es, que se revoque la providencia cuestionada puesto que el Gerente de la referida institución, según insiste el actor, sí incumplió el fallo de tutela porque, en verdad, ese laborío incumbía única y exclusivamente al juez natural del desacato. 3.

Por las razones esgrimidas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 POMC.

Exp. T. No. 2011 01090 -01