República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011). Ref: Exp. T. N° 11001-02-04-000-2011-01079-01 Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 19 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual se negó la tutela de Dumar Guzmán Palacios contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, siendo vinculados el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Picaleña, Fiscalía Segunda Especializada, Procuraduría Ciento Uno Judicial II, Sandra Milena Ocampo Giraldo y María Isabel Serrano de Reina.
ANTECEDENTES I.- El promotor del amparo, actuando directamente, sostiene que le han sido transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. II.- Argumenta que dentro del proceso llevado a cabo por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, en sus respectivas instancias, fue condenado por “ hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, secuestro simple en concurso homogéneo y sucesivo, porte ilegal de armas de defensa personal y concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo ”, incurriéndose en una vía de hecho al inaplicar la atenuación punitiva consagrada en el artículo 171 del Código Penal.
III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse: a.-) Que el estrado de primer grado lo encontró culpable de las conductas antes descritas y le impuso, mediante sentencia de 27 de junio de 2008, diecinueve (19) años de prisión y multa de seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales. b.-) Que impugnó la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, siendo confirmada el 24 de febrero del cursante año, sin que se hubiera tenido en cuenta la rebaja de pena, a que tiene derecho, por el delito de secuestro simple, por haberse dejado en libertad a las víctimas de forma inmediata y voluntaria. c.-) Que solicitó aclaración de la determinación proferida sin que haya sido resuelto tal pedimento.
IV. El actor pretende que se ordene a las autoridades convocadas tasar en debida forma el castigo que debe cumplir, teniendo en cuenta para ello el beneficio aludido. RESPUESTA DEL ACCIONADO El a quo se opuso al auxilio y expuso haber respetado los derechos del quejoso, quien contó con defensa técnica durante el trámite surtido. Agregó que la condena fue objeto de alzada e igualmente, puede hacerse uso de la casación de persistir la inconformidad.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, manifestó que el defensor del accionante interpuso en tiempo casación y fue concedida el 1 de abril de 2011, encontrándose pendiente la presentación de la demanda. El Fiscal Segundo Especializado pidió que se desestime el reclamo por no existir vulneración de las garantías fundamentales de Guzmán Palacios y ser de resorte exclusivo de los jueces la dosificación de la sanción. La Procuradora Ciento Uno Judicial Penal II alegó la inviabilidad de la tutela por su carácter subsidiario y refirió que la apelación contra la sentencia de primer orden no planteó el tema ahora discutido, sino, se limitó a la absolución “por lo que mal podría pretender con toda seguridad que la segunda instancia fuere a fallar a favor de sus intereses, cuando dicho asunto no había sido atacado ”.
Los demás vinculados no se pronunciaron sobre los hechos del amparo. FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL Denegó la salvaguarda impetrada por improcedente por encontrarse en trámite el juicio y contar el procesado con la casación para exponer su desacuerdo, recurso que fue presentado según reconoce el mismo libelista, lo que se erige como un medio ordinario de defensa que hace inviable la petición. IMPUGNACIÓN Promovida por el gestor sin aducir motivación alguna.
CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en establecer si los encartados están violando los derechos denunciados, dentro sus respectivas competencias, al no aplicar una disminución en el castigo impuesto al demandante. 2.- Esta acción es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la salvaguarda inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares.
Por su naturaleza residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.- Para los efectos de la decisión que se adopta están acreditados los siguientes hechos: a.-) Que el 27 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Especializado de Ibagué condenó a Dumar Guzmán Palacios por “ hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, secuestro simple en concurso homogéneo y sucesivo, porte ilegal de armas de defensa personal y concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo” a diecinueve (19) años de prisión y multa de seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales (folios 192 a 274). b.-) Que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, al desatar la alzada interpuesta por el afectado, circunscrita a la absolución, confirmó lo decidido el 24 de febrero de 2011 (folios 13 a 80). c.-) Que el abogado defensor de Guzmán Palacios formuló casación contra el fallo de segunda instancia, la cual fue concedida el 1 de abril del cursante año y está pendiente su trámite (folio 190). d.-) Que el actor no demostró haber pedido aclaración de alguna determinación judicial. 4.- Se desestimará el recurso propuesto por las razones que pasan a mencionarse: a.-) El impugnante no puede aspirar a que el sentenciador constitucional se anticipe a pronunciarse sobre un tópico que le corresponde desatar al fallador natural, por cuanto, de admitirse, implicaría reemplazar los instrumentos ordinarios a través de los cuales se pueden buscar las garantías de tales prerrogativas dentro de esa misma causa.
De acuerdo con lo anterior, el amparo propuesto se torna apresurado puesto que, si lo pretendido en últimas es que se deje anule la sentencia del ad quem, bajo el supuesto de haber incurrido en un yerro al confirmar la dosificación punitiva efectuada por el funcionario de primer orden, el camino idóneo para tal fin es mediante el recurso extraordinario de casación, independientemente de su desenlace, el cual fue propuesto y cuya concesión da cuenta el informe rendido en el plenario (folio 190), circunstancia que impide el otorgamiento de la protección, por así disponerlo claramente los artículos 86, inciso 3° de la Constitución Política y 6º, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991.
En este orden de ideas, es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, pues, se reitera, la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales. Esta Sala expuso en pretérita ocasión sobre el tema que: “si el inculpado mostró su inconformidad alzándose en casación contra el fallo del ad-quem –Tribunal- mediante el cual confirmó in íntegrum la providencia del a-quo en la que profirió condena en contra suya por hallarlo responsable como determinador del punible de homicidio agravado en concurso con el porte ilegal de armas, y con este recurso se pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, al igual que la reparación de los agravios inferidos a éstos, deviene indiscutible que, por ahora, cerró la posibilidad de acudir a esta jurisdicción en busca de amparo a las prerrogativas superiores, supuestamente, cercenadas, pues corresponde sólo al máximo juez de la jurisdicción ordinaria especialidad penal indagar acerca del real quebrantamiento de esas garantías en el trámite del juicio, por cuanto dicho mecanismo de defensa –casación- “como control constitucional y legal” tiene como propósito estudiar la sentencia de segunda instancia atacada y determinar o no la afectación de los “derechos o garantías fundamentales” (artículo 180 y siguientes de la ley 906 de 2004)” (sentencia de 12 de marzo de 2010, exp. 2009-02915-01). b.-) Por último, si bien en el escrito inicial se pone de presente la falta de definición de una solicitud de aclaración de una providencia, tal afirmación resulta indeterminada y quedó simplemente enunciada, en la medida en que no se especifica si se alude a la primera o segunda instancia y además, no se acompañó prueba de tal situación que permita su análisis; por el contrario, las piezas procesales aportadas al expediente dan cuenta de que fueron atendidos los distintos reclamos efectuados. 5.- En consecuencia, se respaldará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 9 FGG.
Exp. 110010204000-2011-01079-01