CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 07 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-01065-01 Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de mayo de 2011 por la SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro de la tutela promovida por GUSTAVO ADOLFO GARCÍA RESTREPO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN; extensiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ANTECEDENTES 1. Acude el señor García Restrepo a la presente acción con el propósito que se le ampare el derecho fundamental a la igualdad, supuestamente conculcado por la Corporación accionada. 2. Del escrito contentivo de la queja y de las pruebas adosadas a este expediente, se colige que el actor impetró un resguardo similar al actual frente al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán por cuanto le negó la rebaja del 10% de la pena consagrada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2006, amparo resuelto adversamente por el Tribunal accionado, providencia que el gestor ahora cuestiona porque además de vulnerarle el derecho fundamental a la igualdad, desconoció un precedente jurisprudencial emanado de la Corte Constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal desestimó el amparo deprecado por estar dirigido contra una sentencia proferida en un proceso de idéntica índole. LA IMPUGNACIÓN Sin informar el por qué de su disenso, el accionante impugnó la decisión anterior. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.
Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para resguardar derechos fundamentales. 2. En el asunto actual, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela que el señor Gustavo Adolfo García Restrepo impetró contra el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de donde resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se reitera, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de similares aristas que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de segundo grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
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