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T 1100102040002011-01051-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-01051-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 24 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Juan Pablo Bonilla Malaver contra la Fiscalía 336 Delegada de la Unidad Cuarta Local y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, proceso al que fueron vinculados el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, el Ministerio Público y las víctimas dentro del proceso penal radicado bajo el número 2007-08051.

ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca resguardo de sus derechos fundamentales, solicitando que sean protegidos por el juez de tutela, pues considera que le han sido vulnerados en el curso del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones personales (rad. 2007-08051). 2. En un extenso escrito y con numerosas transcripciones, el gestor del amparo narra que contra él se siguió un proceso penal por el delito lesiones personales como consecuencia de los acontecimientos sucedidos los días 27 y 29 de julio de 2007.

Tras realizar una valoración detallada de las versiones de cada uno de los testigos y pruebas en el expediente del proceso penal, deduce que “ reina un mar de incertidumbres de la forma como acaecieron los hechos ”. Si bien en primera instancia el fallo fue absolutorio, el 17 de febrero de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de apelación revocando la sentencia del inferior y condenando al actor a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, por las lesiones causadas a Jairo Arellano. Considera que de la valoración de las pruebas no puede determinarse con certeza la forma en que ocurrieron los hechos fundamento de la condena, y debía aplicarse, por tanto, el principio del in dubio pro reo. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y vinculó al Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento, al Ministerio Público y a las víctimas que fueron parte del proceso penal, quienes intervinieron en la oportunidad fijada para el efecto. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no accedió a la tutela invocada, porque existía otro mecanismo judicial para reclamar la defensa de sus derechos.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo reiterando los argumentos de su solicitud inicial. Además denunció varias inconsistencias ocurridas dentro del proceso penal y cuestionó la gestión de su defensor. CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual.

En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. Quien ahora acude a la tutela, considera que se le han vulnerado sus garantías fundamentales debido a la valoración probatoria realizada en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de lesiones personales, y a raíz del cual se le impuso una condena.

Sin embargo, este tipo de cuestiones debieron ser propuestas en su oportunidad mediante el recurso extraordinario de casación, de acuerdo con lo expresado por el artículo 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, circunstancia que no aparece acreditada en el proceso. Lo mismo puede decirse de los reparos formulados, en su escrito de impugnación, frente al procedimiento seguido en el proceso penal.

En cuanto a los cuestionamientos atañederos a la gestión profesional de su representante judicial, baste sólo reiterar que la incuria, en caso de existir, es una cuestión de responsabilidad del defensor, que escapa del conocimiento del juez de tutela. En los anteriores términos, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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