CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de ocho (08) de junio de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00918-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 12 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisorio de la acción de tutela de Josué Oliveira Alves contra la Sala Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, proceso al que fueron vinculados el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía que actuó en el proceso penal 2007-00067.
ANTECEDENTES 1. El actor considera que en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de Tráfico de Estupefacientes se vulneraron las garantías consagradas en el artículo 29 constitucional. En dicho proceso, mediante sentencia de segunda instancia de 24 de julio de 2008, el aquí peticionario fue condenado a una pena de 70 meses de prisión, como consecuencia de los hechos ocurridos el 14 de abril de 2007.
En dicha oportunidad, el actor fue hallado por las autoridades de policía del Aeropuerto El Dorado llevando a Madrid (España) dos maletas con prendas impregnadas de cocaína. Considera que las pruebas que sirvieron de base para la sentencia condenatoria arrojaron que el análisis de las prendas dio “ positivo para alcaloide ”, y que ello no es suficiente para demostrar la existencia de la cocaína y desvirtuar la presunción de inocencia a su favor. 2.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó dar trámite a la acción, notificó a la autoridad requerida y vinculó a todas las autoridades que conocieron del proceso. 3. Surtidos los trámites de la tutela se recibieron las intervenciones de la Fiscalía 18 en Apoyo del Despacho 8 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima –UNAIM-, del juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo, pues consideró que la tutela carecía de inmediatez y de subsidiariedad, y porque no se encontró la vía de hecho alegada por el actor. LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó el anterior fallo, reiterando a grandes líneas los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. En el presente caso, el peticionario se duele de la decisión adoptada en una sentencia contra la cual no ejerció el recurso extraordinario de casación, a pesar de que tenía a su disposición dicho mecanismo de defensa. 2.
En segundo lugar, la Sala reitera que la tutela se caracteriza por el principio de inmediatez: al haber sido concebida como remedio de aplicación urgente para defender un derecho fundamental, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado. Sin embargo, aquí aparece que el fallo penal contra el cual se queja el peticionario fue dictado hace más de tres años, tiempo que no se ajusta a la urgencia que debe caracterizar esta acción constitucional. 3.
En fin, reitera la Sala que la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. Pero tampoco se observa que en el asunto sub examine se incurra en este tipo de error, pues el reparo que el actor hace a la prueba positiva por alcaloides sobre la ropa que estaba en sus maletas no desvirtúa, y antes bien, confirma que se llenó el tipo penal por el que se adelantó el proceso y se impuso la condena. 4.
En consecuencia, y dado que la acción de tutela no reúne los presupuestos de procesales ni sustanciales para su procedencia, esta Sala confirmará el fallo impugnado que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Sentencias de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras. � Sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y 68001-22-13-000-2009-00636-01.
PAGE 2 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-00918-01