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T 1100102040002011-00840-01 (25-05-2011)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco de mayo de dos mil once Ref.: Exp. T- 11001-02-04-000-2011-00840-01 Sería la oportunidad de decidir la impugnación formulada por Aliria Rosas Rojas contra al fallo de 3 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P. C., trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Yopal y al Juzgado Dieciséis Laboral de la ciudad de Bogotá. En efecto, se observa que la Sala de Casación Penal de esta Corporación debió inadmitir a trámite la acción de tutela referida, en la medida en que el pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de 15 de febrero de 2011, por medio del cual negó prosperidad al recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de 4 de septiembre de 2007 proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior de Yopal que a lo postre negó la pensión de jubilación reclamada, extinguió la jurisdicción del Estado, pues tal determinación no es susceptible de ningún recurso, en tanto que emana del cuerpo de mayor jerarquía dentro de la jurisdicción ordinaria en materia laboral.

No puede desconocerse que la acción de tutela contra decisiones de un órgano límite, constituiría una nueva mirada sobre los derechos fundamentales, como si el juez natural de máxima jerarquía no se hubiera ya ocupado de su examen y protección, habida cuenta de que éstos son la razón de ser y la función principalísima de todo proceso; de hecho, ha de hacerse énfasis en que la misma Constitución ha otorgado a la Corte Suprema de Justicia la atribución de proteger el ordenamiento, incluidas sin duda las garantías superiores.

Precisamente sobre ese aspecto, la Corte ha dicho que de "conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria. "Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto.

"Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria.

"En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela. "Ahora bien, como se dispuso abrir a trámite sin que existiese competencia para ello, dicha actuación es nula y así habrá de declararse, de la misma manera como no habrá lugar a remitirla a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la tutela" (Ver entre otros los autos de 30 de enero de 2008, Exp.

No. 2007-03332-01, 2 de julio de 2009, Exp. T-200901239-01). Bajo este escenario, se declarará la nulidad de la actuación surtida desde el auto que avocó el conocimiento de este asunto y, en consecuencia, la acción de tutela de la referencia será inadmitida a trámite, sin que haya lugar a disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la presente acción de tutela, inclusive.

SEGUNDO: No admitir a trámite la solicitud de amparo constitucional presentada por Aliria Rosas Rojas contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Yopal, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORT LLA Magistrado