CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de julio de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00786-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 26 de abril de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisorio de la acción de tutela promovida por Carlos Mario Suárez Herrera contra la Fiscalía 69 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, proceso al que fue vinculada la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca protección a sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados en el curso de la investigación penal que se le adelanta bajo el número 6646 de 2004. En ella le fue dictada medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor del delito de homicidio agravado; decisión que luego fue apelada y confirmada en segunda instancia por la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Estima que tal decisión fue desacertada y vulnera sus derechos fundamentales, pues no se basó en un análisis razonado de las pruebas, y porque su conducta se ajustó a la ley y fue realizada en ejercicio de sus funciones legales, en un operativo que pretendía realizar una serie de capturas en flagrancia, y en el que participaba como Sargento Viceprimero del Batallón de Infantería No. 10 “ Coronel Atanasio Girardot ” de la ciudad de Medellín. 2.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quienes se pronunciaron sobre la solicitud de amparo en la oportunidad respectiva. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no accedió a la tutela invocada, porque la actuación penal en su contra aún se encuentra en curso.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo, para lo cual se remitió a varios de los interrogatorios practicados en la investigación penal y que fueron transcritos en el memorial con el cual presentó el recurso. CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual.
En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. Quien ahora acude a la tutela, considera que se le han vulnerado sus garantías fundamentales debido a la valoración jurídica y probatoria que se realizó para concluir que él había participado como coautor del delito de homicidio agravado en los sucesos ocurridos el 13 de noviembre de 2004 e imponerle medida de aseguramiento por ello.
Sin necesidad de entrar en detalle ni en mayores consideraciones de orden jurídico, se observa que la presente acción de amparo es improcedente, pues este tipo de controversias deben ser debatidas al interior del juicio penal, que aún se encuentra en curso, por cuanto es el escenario natural para proponer la defensa, controvertir las pruebas y plantear los argumentos jurídicos a los que haya lugar.
El accionante no puede pretender que el juez de tutela anticipe una decisión que le corresponde adoptar al juez penal, quien es el llamado a conocer y fallar el proceso. En los anteriores términos, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Al respecto pueden consultarse los pronunciamientos de esta Sala de 4 de enero de 2003, Expediente 2002-23023-01 y de 12 de febrero 2008, exp. 2008-00132-00.
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