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T 1100102040002011-00761-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00761-01 Se pronuncia el Despacho sobre la impugnación al fallo de 14 de abril de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela de la Universidad Cooperativa de Colombia contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proceso al que fueron vinculados la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo Laboral de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La actora invoca protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia e igualdad, que estima vulnerados en la sentencia de casación proferida por la Sala requerida el 25 de mayo de 2010 (rad. 2005-00019). 2. Manifiesta que la sentencia mencionada decidió casar el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 22 de enero de 2008 y actuando en sede de instancia decidió condenar a la actora al pago de una serie de indemnizaciones por despido injusto a Arnaldo de Jesús Domínguez Charry, demandante del proceso laboral.

Alega que en el trámite laboral estaba acreditada la mala fe del demandante, y que a pesar de reconocer dicha circunstancia, la Corte decidió apartarse de sus propios precedentes y ordenar a la Universidad el pago de las indemnizaciones. Por ello solicita al juez de tutela que deje sin efectos la citada sentencia de casación y que en su lugar ordene que se profiera un nuevo fallo en el que se excluya la condena impuesta a la actora. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, notificó a la autoridad demandada, vinculó a la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y ordenó notificar a los sujetos que intervinieron en el proceso laboral 2005-00019. 4.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, se recibieron las intervenciones de Arnaldo de Jesús Domínguez Charry, la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna y el abogado Jaime Ramírez Albadán. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo por no encontrar acreditada una vía de hecho.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo criticando sus fundamentos metodológicos y su coherencia interna. CONSIDERACIONES 1. La Constitución Política de 1991 dispone que la Corte Suprema de Justicia es el “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”, y tiene como competencia privativa “ actuar como tribunal de casación ”. En consecuencia, las distintas salas de esta Corporación deciden en cumplimiento de un encargo conferido por la misma Norma Fundamental. 2.

Así, las sentencias de casación que profiera el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria ponen fin al debate sobre el caso y no son susceptibles de ser controvertidas a través de nuevas acciones. Sostener lo contrario atentaría contra el principio y valor de la seguridad jurídica, que caracteriza a nuestro Estado Social de Derecho. Ningún juez de la República está habilitado para revisar este tipo de fallos, ni siquiera por vía de tutela, so pena de incurrir en nulidad por falta de competencia funcional. 3.

Por tanto, la presente tutela no debió admitirse a trámite, pues busca revertir los efectos de una sentencia de casación proferida por el órgano de cierre en materia laboral. Por tanto, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, y se rechazará la acción para lo cual se dará aplicación a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual el trámite de la tutela “ (…) estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, (…) ”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables a este trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas (artículo 4° del Decreto 306 de 1992). 4.

En fin, por tratarse de un auto, la presente decisión no será remitida a la Corte Constitucional para revisión, pues la competencia de esta última Corporación se restringe a las sentencias (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991). Asimismo, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, contra la presente providencia no procede recurso alguno. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1.

Declarar la nulidad de la actuación desde el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela. 2. No admitir a trámite la solicitud de amparo constitucional presentada por la Universidad Cooperativa de Colombia, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � Ver al respecto el auto de 30 de enero de 2008, exp. No. 2007-03332-01 PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-00761-01