CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de primero (1º) de junio de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00710-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 26 de abril de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisorio de la acción de tutela de Libardo Carreño Fernández contra la Fiscalía Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, proceso al que fueron vinculados la Fiscalía 34 Seccional de Yopal y Alejandro Barragán Unda.
ANTECEDENTES 1. El actor alega que la autoridad acusada ha desconocido sus derechos como víctima de las conductas punibles de Alejandro Barragán Unda, concejal de Yopal, en la investigación que se adelanta contra este último. 2. En dicha actuación, el 8 de junio de 2010 la Fiscalía 34 de Yopal dictó medida de aseguramiento contra el concejal Alejandro Barragán Unda y ordenó suspenderlo del cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, como consecuencia de un fallo de tutela a favor del procesado, la Fiscalía Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal ordenó dejar sin efectos la mencionada medida de suspensión. El peticionario, que ha intervenido en la calidad de víctima dentro de la investigación penal, considera que ello vulnera sus derechos fundamentales, y por ello solicita al juez de tutela que deje sin efectos la resolución de 4 de marzo y ordene proferir una nueva decisión sobre el particular. 3.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento, notificó a la autoridad acusada y vinculó a la Fiscalía 34 Seccional de Yopal y a Alejandro Barragán Unda. 4. Surtidos los trámites del proceso, se recibieron las intervenciones de todos los sujetos vinculados a la acción de tutela, y se recibió una copia del fallo de 23 de marzo de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal resolvió la acción de tutela interpuesta por Alejandro Barragán Unda contra la Fiscalía 34 Seccional de Yopal.
LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó la tutela porque el mismo asunto ya había sido objeto de pronunciamiento por parte del juez constitucional en otro proceso de igual linaje. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo, por considerar que en él se dio prevalencia a lo que denomina un “ formalismo netamente discrecional ” en perjuicio de su derecho a la participación en política.
CONSIDERACIONES Tal como lo ha sostenido de tiempo atrás esta Corporación, el amparo constitucional no procede contra providencias judiciales, a menos que aparezca al rompe que la decisión que atacada es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. El anterior principio se aplica en una medida aún mayor cuando la providencia atacada fue proferida por un juez constitucional a lo largo del trámite de amparo; de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo.
En estos casos, de manera sumamente extraordinaria se ha admitido la intervención de un segundo juez de amparo cuando en el trámite de la acción se ha incurrido en una vulneración clara y ostensible al debido proceso de algunas de las partes del trámite constitucional. En el presente caso, no advierte la Sala que los reparos formulados frente a la actuación de las autoridades requeridas demuestren una vía de hecho.
Sea lo primero advertir que no está demostrado que en las actuaciones denunciadas se haya vulnerado ningún derecho fundamental del actor. El hecho que se haya levantado una medida de suspensión del cargo a un concejal no afecta en ninguna medida las garantías a acceder a la administración de justicia, ni el libre desarrollo de la personalidad, ni mucho menos coarta su derecho a participar en política, como lo alega el peticionario en su solicitud de amparo.
Además, la decisión que se ataca fue proferida como consecuencia de una orden de tutela, en un proceso que contó con la participación del actor, y que hizo tránsito a cosa juzgada. Mal haría la Sala en desconocer una orden proferida por otro juez constitucional, máxime cuando no se acreditó que en el anterior proceso de amparo se hubiere incurrido en una vulneración al debido proceso del peticionario.
Por el contrario, se advierte que las razones por las que se puso en marcha el presente proceso, más que a una vulneración o amenaza de una garantía superior, se basa en un desacuerdo con el contenido de la providencia de 4 de marzo de 2011. Sin embargo, ha de recordarse que la tutela no es una nueva instancia para controvertir lo actuado en un proceso judicial previo, sino un mecanismo de protección de los derechos fundamentales que sólo opera cuando estén en una situación de vulneración o amenaza.
Atendiendo a lo expresado, la Corte confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01. � Exps. 2008-00657-00 y 2008-01018-00.
PAGE 6 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-00710-01