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T 1100102040002011-00705-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 05 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-00705-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2011 por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con la que denegó la solicitud de tutela elevada por BAUDILLO MARTÍNEZ ÁVILA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE SOACHA.

ANTECEDENTES 1. El señor Martínez Ávila acude a la presente acción con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por los convocados, según los hechos que se compendian a continuación. 2. Tras haber aceptado el actor la imputación que se formuló en su contra por los delitos de falsedad en documento privado y estafa, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha lo condenó el 23 de agosto de 2010 a 14 meses de prisión por el primero de los punibles mencionados y declaró la nulidad de lo actuado respecto del segundo, decisión que fue objeto de recurso de apelación. Agrega, que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca no lo citó a la audiencia que se programó para desatar la alzada; sin embargo, la misma se produjo sin su presencia y en ella se resolvió anular el juicio desde el fallo pero no hubo pronunciamiento frente al pedimento relativo a dejar sin efecto el allanamiento, debido a que, reclamó que se elevó con fundamento en que “ (…) el delito de falsedad en mi (sic) caso era (…) imposible, porque no participé de la falsedad material, tampoco adquirí productos con tarjeta falsa, no era su beneficiario ni titular, en resumen no hurté, no (…) adulteré la tarjeta de crédito y a lo máximo (sic) debía ser condenado como cómplice y no como coautor”.

Por lo narrado en antelación, pide anular las actuaciones cuestionadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado, puesto que “(…) para obtener el accionante sus pretensiones, puede insistir al interior del proceso en su petición de nulidad del allanamiento a cargos y formular nuevamente el recurso de apelación en contra de la sentencia, una vez se rehaga este acto, expresando los argumentos -que, en su sentir, no han sido atendidos por el Tribunal- encaminados a que la condena en su contra se imparta en calidad de ‘cómplice y no como coautor’”.

LA IMPUGNACION El tutelante impugnó el fallo de primer grado sin expresar los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Es ampliamente conocido que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser interferidos por un juez extraño, en razón a que la función pública de administrar justicia debe efectuarse conforme a los propósitos trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, eso sí con sujeción a la ley y a la constitución, para efectos de garantizar la confianza de los usuarios en tan especialísima tarea. 2.

Examinado el material probatorio allegado y estudiado el fundamento de la queja constitucional, advierte de entrada la Corte que, el proceso historiado, está en curso puesto que aún no se ha celebrado la audiencia de lectura de fallo, según lo informó el Juzgado encartado, de modo que todavía no ha concluido, luego es precipitado reclamar un pronunciamiento del juez constitucional.

No debe perder de vista el señor Martínez Ávila, que la finalidad de la tutela, así sea como mecanismo transitorio, no es la de convertirse en un camino más, paralelo a los que son las vías comunes por las que transitan las controversias judiciales. 3. De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00705-01