CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 4-05-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 00677 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 31 de marzo de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por Álvaro Martínez, frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición y los consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas por negarle su petición de sustitución de prisión intramural por la domiciliaria. 2.
Expuso el peticionario, en síntesis, que él tiene derecho a que se le conceda dicho beneficio, pues su menor hija ha “ bajado el rendimiento académico y se mantiene triste ” por no tenerlo a su lado. 3. Que a otros condenados que se encontraban en circunstancias similares a la suyas les han otorgado la casa por cárcel, vulnerando su derecho a la igualdad. 4.
Solicita que se le conceda la libertad con vigilancia electrónica. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juzgador constitucional de primer grado negó el amparo constitucional con sustento en que los funcionarios accionados adoptaron las decisiones censuradas, “exponiendo acertada e idóneamente de manera sustentada las razones de orden jurídico y probatorio que permitieron llegar a la determinación cuestionada, valorando en su conjunto los medios de prueba obrantes en el proceso”.
Agregó que resultaba claro que el actor no cumple con los requisitos para que le sea reconocido el citado subrogado, ya que, como lo indicó el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, su menor hija no se encuentra en situación de abandono o desprotección para que se haga imperiosa la presencia del padre, pues está bajo el cuidado, protección y formación de la madre.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de primera instancia sin que, hasta la fecha, hubiese expuesto los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. El juzgador de segundo grado, según se desprende de la copia de la providencia censurada que remitió a esta instancia, decidió confirmar el auto impugnado, por considerar que la prisión domiciliaria no era procedente porque, de conformidad con el informe rendido por el asistente social, adscrito a los Juzgados de Ejecución de Penas, la menor se encuentra bajo el cuidado de la madre y hermanos mayores.
Advirtió que cuando la mujer o el hombre cuenta con la ayuda de los demás miembros del núcleo familiar no se considera padre cabeza de familia para los efectos consagrados en las Leyes 82 de 1993 y 750 de 2002. Agregó que frente al subrogado del que afirma el actor ser merecedor por haber sido condenado a pena inferior a 36 meses de prisión, la petición que al respecto elevó fue objeto de debate y decisión en el fallo y en cuanto a la vigilancia electrónica debe solicitarla ante el juzgado que vigila el cumplimiento de la condena. 2.
Tales consideraciones por estar apoyadas en el discernimiento que el juzgador, en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden, le atribuyó a los preceptos legales y de la mano de los cuales fijó el criterio que evidencia su decisión, impiden calificar la decisión adoptada como abiertamente caprichosa o arbitraria de modo que haga necesaria la intervención del juez constitucional.
Sobre el particular la Sala ha puntualizado que, " no sobra recordar que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela no puede utilizarse, como aquí acontece, para discrepar del discernimiento que el juzgador le dio a las normas aplicadas al asunto sometido a su juicio, o los planteamientos valorativos, pues la tarea del juez constitucional se encamina a verificar si en verdad existe la vulneración de los derechos fundamentales denunciada, más no a revisar una vez más y como si fuera uno de instancia, el conflicto sometido a la decisión de la jurisdicción. No puede pedírsele, subsecuentemente, al juez constitucional, que se inmiscuya en las decisiones de los jueces con miras a sopesar si ellas contienen la más adecuada o conveniente resolución posible, dentro del espectro de opciones que razonablemente pueden deducirse del ordenamiento" (Ver, entre otras, sentencia de 24 de enero de 2006, Exp.
No. 2005 23159 01). 3. En cuanto toca con la violación del derecho a la igualdad, basta señalar que no es suficiente con su mera enunciación sino que es necesario demostrar las situaciones fácticas y jurídicas del supuesto trato discriminatorio. Consecuentemente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC.
Exp. T. No. 2011 00677 -01